Proyecto de ley 171 de 2003 cámara - 21 de Febrero de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451261842

Proyecto de ley 171 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 171 DE 2003 CÁMARA. por la cual se determina la estructura, organización y administración

El Congreso de la República

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Disposiciones generales

Artículo 1° Definición

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en esta ley forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en esta ley, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Igualmente, hacen parte de este Sistema los tratados internacionales relacionados con la materia y ratificados por Colombia.

Artículo 2° Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:

  1. PROMOCION: La promoción de la salud ocupacional es el conjunto de acciones de educación, información y capacitación en salud ocupacional, que realizan en forma integrada los empleadores, los trabajadores, las Administradoras de Riesgos Profesionales, los prestadores de servicios de salud ocupacional, las autoridades del sistema general de riesgos profesionales, con el objeto de contribuir a mejorar las condiciones de salud físicas, psíquicas y sociales de los trabajadores, para consolidar la cultura de prevención de los riesgos profesionales, con el fin de crear y fomentar una conciencia o cultura de la prevención y autocuidado.

  2. LA PREVENCION: La prevención es el conjunto de acciones que tienen por objeto identificar, controlar o reducir los riesgos derivados de la organización del trabajo, que pueden afectar la salud individual y colectiva en los lugares de trabajo, con el fin de evitar que aparezcan los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, u ocasionen mayores daños o secuelas en los trabajadores; es detectar, evitar, controlar o minimizar los efectos y las consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Artículo 3° Campo de aplicación. El Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica a todas las empresas que funcionan en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.

Igualmente, aplica a los trabajadores independientes y estudiantes, conforme a la reglamentación establecida por el Gobierno Nacional.

Artículo 4° Características del Sistema

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes características:

  1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado;

  2. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo;

  3. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales;

  4. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores;

  5. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en esta ley;

  6. La selección de la entidad administradora de riesgos profesionales, es libre y voluntaria por parte del empleador;

  7. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en la presente ley;

  8. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores, para el caso de los trabajadores dependientes; para los independientes podrán estar a cargo del beneficiario de la labor desarrollada o del mismo trabajador según la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. En todo caso, el trabajador debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales;

  9. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en esta ley;

  10. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación;

  11. Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.

Artículo 5° Prestaciones asistenciales. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
  1. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica;

  2. Servicios de hospitalización;

  3. Servicio odontológico;

  4. Suministro de medicamentos;

  5. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;

  6. Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición.

  7. Rehabilitación física y profesional;

  8. Gastos de traslado que sean necesarios para la prestación de estos servicios;

  9. Capacitación y adaptación para la reconversión de mano de obra.

Todas las prestaciones asistenciales que demande el afiliado, derivadas del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud o a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud acreditadas para tal fin.

Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente.

Parágrafo. La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, deberá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Artículo 6° Prestación de los Servicios de Salud. Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios con las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud correspondientes.

El origen determina a cargo de cuál sistema general se imputarán los gastos que demande el tratamiento respectivo. El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos y términos dentro de los cuales se harán los reembolsos entre las administradoras de riesgos profesionales, las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Las entidades administradoras de riesgos profesionales reembolsarán a las entidades promotoras de salud, las prestaciones asistenciales que hayan otorgado a los afiliados al sistema general de riesgos profesionales, a las mismas tarifas convenidas entre la entidad promotora de salud y la institución prestadora de servicios de salud, en forma general, con independencia a la naturaleza del riesgo. Sobre dichas tarifas se liquidará una comisión a favor de la entidad promotora que será reglamentada por el Gobierno Nacional, y que en todo caso no excederá al 10%, salvo pacto en contrario entre las partes.

La institución prestadora de servicios de salud que atienda a un afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, deberá informar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o al diagnóstico de la enfermedad profesional, a la entidad promotora de salud y a la entidad administradora de riesgos profesionales a las cuales aquel se encuentre afiliado, so pena de las sanciones correspondientes.

Artículo 7° Prestaciones económicas. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
  1. Subsidio por incapacidad temporal;

  2. Indemnización por incapacidad permanente parcial;

  3. Pensión de invalidez;

  4. Pensión de sobrevivientes, y

  5. Auxilio funerario.

CAPITULO II Artículos 8 a 12

Riesgos profesionales

Definiciones

Artículo 8° Riesgos Profesionales. Son Riesgos Profesionales los eventos, sucesos, hechos o circunstancias a los que se encuentra expuesto el trabajador como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y que pueden producir, generar o desencadenar accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 9° Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

Parágrafo. Las prestaciones económicas y asistenciales de los accidentes de trabajo causados en accidentes de tránsito a los trabajadores afiliados al sistema, serán asumidas por la respectiva administradora de riesgos profesionales.

Artículo 10 Excepciones

No se consideran accidentes de trabajo:

  1. El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado...

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