Proyecto de ley 182 de 2003 cámara - 28 de Febrero de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451261862

Proyecto de ley 182 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 182 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a los Silleteros y a la Feria de las Flores de Medellín, en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Declárese como patrimonio cultural de la Nación a los Silleteros del Corregimiento de Santa Elena, municipio de Medellín, departamento de Antioquia y a la Feria de las Flores que se celebra en la ciudad de Medellín y se les reconoce la especificidad de Cultura Paisa y Antioqueña, a la vez que se le brinda protección a sus diversas expresiones de tradición y cultura.
Artículo 2° Declárese al Corregimiento de Santa Elena y a sus habitantes como origen y gestores de la tradición de los Silleteros y reconózcaseles en todas sus expresiones culturales y artísticas como parte integral de la identidad y de la cultura del departamento de Antioquia.
Artículo 3° El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura dispondrá de los recursos necesarios para la promoción, sostenimiento y apoyo de la Feria de las Flores y la iniciación del programa Semillero de Silleteros.

Parágrafo. Autorízase al Ministerio de Cultura, para que a través de alianzas estratégicas con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, incorporen en las escuelas radio de acción del cultivo de flores, la cátedra de floricultura para dar inicio al semillero de silleteros.

Artículo 4° Autorízase al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura su concurso en la promoción y permanencia de los Silleteros y del Desfile de Silleteros en el marco de la Feria de las Flores de Medellín como patrimonio cultural de la Nación en los siguientes aspectos:
  1. Promoción de la actividad cultural y tradicional de los silleteros en interacción con la cultura universal.

  2. Apoyo y seguimiento a la creación de un organismo autónomo que agrupe a los silleteros y les dé autonomía para la promoción de su quehacer cultural.

  3. El Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen en torno de la cultura y el folclor de los silleteros.

Artículo 5° Esta ley rige a partir de su promulgación.

Cordialmente,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz,

Representante a la Cámara

Departamento de Antioquia. EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

Tengo el agrado de someter a consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley, por medio de la cual se propone elevar a la categoría de Patrimonio Cultural de la Nación el Desfile de Silleteros y la Feria de las Flores de Medellín.

Toda sociedad expresa sus manifestaciones y valores a través de un legado cultural y folclórico. En concordancia con este criterio, la Ley 397 de 1997 o Ley de la Cultura, la define como un principio fundamental al manifestar que: ¿Es el conjunto de rasgos, distintivos espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias¿ (¿) ¿La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propias de la sociedad colombiana en su conjunto, como...

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