Proyecto de ley 195 de 2003 cámara - 20 de Marzo de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451262206

Proyecto de ley 195 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 195 DE 2003 CÁMARA. por la cual se crea el acta de informe de gestión.

DECRETA:

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 267
CAPITULO UNICO Artículos 1 y 2
Artículo 1°

La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que sus titulares y los servidores públicos hasta el nivel de director de área; o su equivalente en nivel central, departamental o municipal, rindan al separarse de sus cargos, un informe de los asuntos de su competencia y entreguen formalmente el detalle de los recursos financieros, humanos y materiales que tuvieron asignados para el ejercicio de sus atribuciones a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones.

Artículo 2°

La presente ley es aplicable a todas las ramas del poder público a saber: Legislativa, Ejecutiva, Judicial; Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, Regional, Departamental y Municipal, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización, las Empresas de Economía Mixta; así como los organismos creados por ley o decreto, dotados de autonomía que administren recursos públicos; y a los Tribunales Administrativos y Procuradurías con autonomía jurisdiccional que funcionen en el Estado.

TITULO SEGUNDO Artículos 3 a 14

DEL PROCESO DE LA ENTREGA Y RECEPCION.

CAPITULO PRIMERO Artículo 3

De la oportunidad para presentar el acta de informe de gestión

Artículo 3° El proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos, deberá realizarse:
  1. Al término e inicio del ejercicio de un cargo público o representación legal para el caso de las empresas de economía mixta, que reúnan las calidades descritas en el artículo anterior.

  2. Cuando por causas distintas del cambio de administración, se separen de su cargo los servidores públicos a quienes obliga este ordenamiento. En este caso, la entrega y recepción se hará al tomar posesión del cargo el servidor público entrante, previa aceptación que deberá rendir en términos de ley. Si no existe nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituir al servidor público saliente, la entrega y recepción se hará al servidor público que designe para tal efecto el superior jerárquico del mismo.

Parágrafo. En caso de cese, despido, destitución o licencia por tiempo indefinido en los términos de las leyes respectivas, el servidor público saliente no quedará exento de presentar el acta de informe de gestión, ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido con motivo del desempeño de su cargo.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

Obligaciones de los servidores públicos

Artículo 4° Cada entidad obligada a cumplir con este informe, será responsable directa de la aplicación de esta ley.
Artículo 5°

Los titulares de los poderes del Estado y los servidores públicos que ocupen cargos hasta el nivel de director de área o su equivalente en el sector, están obligados en los términos de esta ley a entregar al servidor público entrante un informe resumido de su gestión y mediante acta administrativa, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo remitirse para hacerlo, al reglamento y/o manual de normatividad y procedimiento que rija para la Entidad, dependencia o departamento de que se trate.

Así mismo, el servidor público entrante está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido.

La verificación física o revisión que se haga de los diferentes aspectos señalados en el acta de entrega y recepción se realizará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la firma del documento, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades.

Artículo 6° Los servidores públicos que se encuentren obligados a realizar la entrega de sus cargos, que al término de su ejercicio sean ratificados, deberán rendir un informe, en los términos que estipulan los artículos 9°, 10, 11, 12 y 13 de esta ley, a su superior jerárquico y ante el órgano de control interno de la entidad.
Artículo 7° Los titulares de las dependencias deberán comunicar a los órganos de control interno, los nombres, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos en quienes recaigan las obligaciones establecidas por la presente ley, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del despacho.
Artículo 8°

En caso de muerte, incapacidad por enfermedad o ausencia injustificada del servidor público saliente, el servidor público de jerarquía inmediata inferior, previa autorización del jefe inmediato, procederá con la asistencia del órgano de control interno y dos testigos a levantar el acta circunstanciada, dejando constancia del estado en que se encuentran los asuntos y recursos de la dependencia, y hará la entrega a la persona que sea nombrada transitoria o definitivamente para la sustitución correspondiente, sin menoscabo de la delimitación de responsabilidades.

El servidor público entrante, al tomar posesión, o en su caso, el que quede encargado del despacho, firmará el acta administrativa con asistencia de dos testigos que él mismo designe y de los servidores públicos que asistan nombrados por los órganos de control y vigilancia, conforme a las atribuciones que les otorga la ley respectiva, dando estos constancia del documento sobre el estado en que se encuentran los asuntos y recursos, recabando un ejemplar del acta correspondiente.

CAPITULO TERCERO Artículos 9 y 10

De la preparación de la entrega

Artículo 9°

La entrega y recepción de los recursos públicos, es un proceso de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, que deberá efectuarse por escrito, mediante acta administrativa en la que se describa el estado que guarda la administración, dependencia o entidad de que se trate y que deberá contener los requisitos establecidos por la presente ley, reglamentos y manuales de normatividad que fijen los órganos de control.

Los requisitos que se mencionan deberán elaborarse mediante reglamentos que concuerden con las características particulares de los poderes del Estado, las entidades nacionales, regionales, departamentales y municipales...

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