Proyecto de ley 205 de 2003 cámara - 4 de Abril de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451262594

Proyecto de ley 205 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 205 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se conceden unas facultades

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Facúltese hasta por el término de seis (6) meses, y para que proceda por una sola vez, al señor Presidente de la República para que realice un Intercambio Humanitario de soldados, policías, civiles y dirigentes políticos que se encuentren retenidos por los grupos insurgentes o por los paramilitares a cambio de guerrilleros y paramilitares que se encuentren detenidos en las penitenciarías colombianas.

Parágrafo 1º. Los guerrilleros y paramilitares a quienes se les conceda la libertad, no podrán estar procesados o condenados por ningún crimen de guerra o lesa humanidad.

Parágrafo 2º. El acuerdo humanitario deberá comprender la totalidad de las personas retenidas por las Farc, el ELN o los paramilitares, según el caso.

Parágrafo 3º. Las partes acordarán lugar y fecha para la entrega de los retenidos con el acompañamiento y bajo la veeduría de la Cruz Roja Internacional, Cruz Roja Colombiana, delegados de países amigos y representantes de la Iglesia.

Artículo 2º. Requisitos. Las autoridades judiciales deberán suministrar un listado de los enjuiciados, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que sean miembros de las Farc, ELN o Paramilitares;

    b) Que acepten expresamente, por escrito y bajo la gravedad de juramento, su voluntad de reincorporarse a la vida civil;

    c) Que se encuentren detenidos en una cárcel de nuestro país;

    d) Que no estén procesados o hayan sido condenados por crímenes de guerra o lesa humanidad.

    Artículo 3º. Suspensión de la actuación procesal o de la ejecución de la pena. Desde cuando se presente la formalización del acuerdo contentivo del intercambio humanitario se suspenderán la actuación procesal o la ejecución de la pena según el caso.

    Parágrafo. En el caso de incumplimiento de que trata el artículo 4º de la presente ley, no correrá la prescripción de la acción o de la ejecución de la pena entre el momento de la suscripción del acuerdo sobre intercambio humanitario y la decisión correspondiente.

    Artículo 4º. Sanción por incumplimiento. El guerrillero o paramilitar que reincorporado a la vida civil, retome las armas perderá los beneficios concedidos por la presente ley y el Estado colombiano, en asistencia judicial, facilitará que sea entregado y juzgado por la Corte Penal Internacional.

    Artículo 5º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    Publíquese y cúmplase.

    Presentado por,

    Buenaventura León León,

    Representante a la Cámara por el departamento de Cundinamarca.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    El proyecto de ley propuesto recoge los estudios realizados en un trabajo de tesis para optar al título de Abogado de la estudiante Libia Minely Caicedo Feo, de la Universidad Católica de Colombia, contando con la correspondiente anuencia.

    Según el diagnóstico del Gobierno Nacional, en el Capítulo de Seguridad Democrática del Plan Nacional de Desarrollo, tan solo en el año 2001, 3.041 personas fueron reportadas como retenidas.

    De conformidad con el siguiente cuadro, podemos observar el crecimiento de los grupos irregulares:

    Lo anterior ha traído como consecuencia que el Estado incremente así mismo y de manera desproporcionada los recursos para la guerra, llegando por ejemplo para el presupuesto de la Nación del año 2003 a una participación del 69%.

    En nuestra Constitución Nacional se contempla la Paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. La Paz no es tan solo la ausencia de guerra; es un estado de ánimo colectivo que no depende de la organización jurídica; la paz es un estado de concordia, de acuerdo entre los miembros de un grupo; cese de hostilidades, tratado que pone fin al estado de guerra. El Estado como ente social de derecho debe propender por la tranquilidad de los colombianos en su vida, honra y dignidad como ser humano en su dimensión social y es una obligación estatal restablecerla cuando ha sido turbada.

    La Constitución Nacional ha de ser acatada por toda persona que habite en el territorio nacional, pero desafortunadamente existen grupos al margen de la ley, como el caso de las Farc. En la Carta Magna, se suscribe el respeto por los tratados internacionales en los cuales contempla un mínimo de respeto a los derechos y a la dignidad humana.

    Existen violaciones a los derechos constitucionales y a los derechos humanos cometidos contra los retenidos por parte de los grupos insurgentes:

    El derecho a la vida: El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte (artículo 11 de C. N.).

    En Colombia la imposición de la pena de muerte está prohibida desde 1910, pero se tiene conocimiento de ¿ajusticiamiento¿, que hace la guerrilla, en la zona de despeje a personas consideradas como infiltrados, y miembros del secretariado de las Farc lo han admitido en medios noticiosos. La Defensoría del Pueblo confirma las muertes de personas en un número alarmante para el pueblo colombiano.

    El artículo 3º de la ¿Declaración Universal de Derechos Humanos¿ establece: ¿todo individuo tiene derecho a la vida...¿.

    El derecho a la vida es también garantizado por el ¿pacto internacional de derechos civiles y políticos¿ en sus artículos 6º y 7º; y por la ¿Convención Americana sobre derechos humanos¿ o ¿Pacto de San José de Costa Rica¿ en sus artículos 4º y 5º.

    Otros instrumentos internacionales que garantizan este derecho son el ¿convenio sobre prevención y represión del crimen de genocidio¿ y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes¿.

    La vida es la energía interna que permite al hombre desarrollar su existencia y resistir a la destrucción; el primer deber del Estado es proteger la vida de los asociados, pero esta obligación no se reduce a que el poder público reprima a quien cause la muerte a otro o cause un daño en su integridad biofísica. El Estado debe adoptar todas aquellas medidas que permitan a sus asociados vivir en condiciones que correspondan a la dignidad natural del hombre. El derecho a la vida no sólo implica para sus titulares el hallarse protegidos de toda forma de acción o de ataque contra su integridad corporal; implica también el goce de condiciones económicas y sociales que contribuyan a su entero desarrollo.

    Según el artículo 2º inciso 2° de la ley de leyes dice que ¿las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿. En cumplimiento a este cometido, el poder Público ejercita su acción preventiva y sancionadora para dar protección jurídica a la vida psicofísica de los ciudadanos. Nuestra ley penal no solamente tipifica como delito las múltiples formas del homicidio, sino que sanciona también a los que atentan contra la vida del que está por nacer. De otro lado, el Código Penal contempla sanciones para aquellos que sin intención de matar causan a otros daños corporales o perturbaciones psíquicas.

    El título XIII del Libro segundo del Código Penal, dedica cuatro capítulos a los delitos contra la vida y la integridad personal.

    Derecho a la Dignidad

    Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

    Las continuas desapariciones de civiles a manos de la guerrilla las han convertido en secuestrados, ya sea por intereses económicos o como en el caso de los soldados, policías y dirigentes políticos por pertenecer a las instituciones del Estado. La fundación País Libre denunció que los secuestrados se encontraban en la zona de distensión y sus familiares aseguran que se ven obligados a negociar el rescate con los subversivos de las Farc.

    A lo largo de los siglos, los grupos insurgentes han utilizado la tortura para lograr la confesión, el testimonio; procedimiento atroz, mezcla de prueba judicial aberrante y de pena inhumana. La tortura es todo acto por el cual una persona intencionalmente causa a otra dolores o sufrimientos graves ya sean físicos o mentales para obtener de la víctima información o confesión.

    Derecho a la libertad

    El artículo 3º de la Declaración de los Derechos Humanos proclama ¿todo individuo tiene derecho...a la libertad...¿. En su artículo 4º dice ¿...nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado¿. En nuestra Carta Política en su artículo 28 dice que ¿toda persona es libre...¿ para detener a una persona debe ser mediante actuaciones judiciales, y el artículo 214 numeral 2 predica que ¿no podrán suspenderse los Derechos Humanos ni las libertades fundamentales¿.

    Pero las Farc han retenido un grupo de soldados, policías, diputados, candidatos, alcaldes, concejales, civiles, dirigentes, empresarios y extranjeros, para ejercer presión al Gobierno y para exigir por su libertad un provecho político. También utiliza en algunos casos el secuestro de civiles como medio de financiación económica. El secuestro es penalizado en el Derecho Penal en el título X, en el ...

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