Proyecto de ley 208 de 2003 cámara
PROYECTO DE LEY 208 DE 2003 CÁMARA. por la cual la Nación se vincula a la celebración
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración de los doscientos (200) años de fundación de las Universidades Estatales u Oficiales Colombianas. Con una partida especial y adicional, que no comprometerán los recursos ordinarios que aportan a los diferentes ministerios y direcciones, cuyos recursos se destinarán a la inversión.
Artículo 2°. La Nación contribuirá a la celebración de los bicentenarios mencionados en el artículo anterior, con una suma equivalente a trescientos mil (300.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de conmemoración, para lo cual facúltase al Gobierno Nacional para que incorpore a la Ley Anual de Presupuesto General de la Nación, aquellas apropiaciones destinadas al cumplimiento del objeto de la presente ley.
Artículo 3°. La partida de trescientos mil (300.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes que se establecerá con cargo al Presupuesto General de la Nación, será apropiada y distribuida por partidas iguales de setenta y cinco mil (75.000) salarios mínimos legales vigentes, en cuatro vigencias consecutivas, y se imputarán para cada Universidad Estatal u Oficial beneficiaria, y no harán parte de los aportes ordinarios de la Nación para estas, y tendrán como objeto dar cumplimiento a la presente ley.
Parágrafo. Para el año 2003, la partida presupuestal tendrá carácter de extraordinaria. Facúltese al Gobierno Nacional para realizar las adiciones presupuestales a que haya lugar, para cumplir con la presente ley.
Artículo 4°. Las apropiaciones presupuestales a que alude el artículo anterior se destinarán exclusivamente por las Universidades Estatales u Oficiales que cumplan doscientos (200) años, para la inversión y mantenimiento en sus plantas físicas, escenarios deportivos, instrumentos musicales, dotación, compra y mantenimiento de equipos, requeridos y necesarios para desarrollar nuevas tecnologías, biotecnología, microelectrónica, informática, sistemas de información, comunicaciones, robóticas y dotación de bibliotecas, laboratorios y demás elementos y bienes de infraestructura que requieran, formación de capital humano, relevo generacional y desarrollo de nuevas metodologías de enseñanza.
Artículo 5°. El Gobierno Nacional queda facultado para realizar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Artículo 6°. El control de la inversión de los recursos por...
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