Proyecto de ley 239 de 2003 cámara - 8 de Mayo de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451263230

Proyecto de ley 239 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 239 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se implementa el voto electrónico y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El voto electrónico es la capacidad que tiene un elector para votar desde un terminal electrónico o un computador

El sistema de votación electrónica está compuesto por un computador de uso específico (diseñado con el fin de operar como sistema para elecciones). Este sistema tiene dos terminales: La terminal del delegado electoral (microterminal) o computador de identificación biométrico, donde el votante es identificado y autorizado a votar, y la terminal del votante donde cada voto es registrado numéricamente.

Artículo 2º La votación y el escrutinio de los votos para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores de la República, Representantes a la Cámara, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales Municipales y Distritales y miembros de las Juntas Administradoras Locales (Ediles), se hará por el sistema electrónico.
Artículo 3º Son finalidades del voto electrónico:
  1. Ofrecer mayores facilidades al elector para el ejercicio del derecho al sufragio.

  2. Fortalecer la transparencia de los procesos electorales.

  3. Reducir el abstencionismo electoral.

  4. Disminuir las posibilidades de fraude.

Artículo 4º Las autoridades electorales están instituidas para garantizar y facilitar a los electores el ejercicio del derecho al voto electrónico en Colombia y en el exterior, para lo cual realizarán cursos de capacitación para otorgar mayores garantías a los electores y una mayor eficacia y transparencia durante las elecciones.
Artículo 5º En todas las elecciones los electores votarán secretamente en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación donde se encontrará una urna electrónica, entendiéndose por esta el equipo donde el elector ejerce su derecho al voto.
Artículo 6º La votación electrónica se hará oprimiendo en el teclado del sistema de votación, el número del candidato preferido por el elector, luego de lo cual aparecerá en la pantalla la fotografía del escogido y el nombre del partido o movimiento al cual pertenece.
Artículo 7º La urna electrónica contará cada voto asegurando el secreto e inviolabilidad del mismo.
Artículo 8º La urna electrónica almacenará en la memoria cada voto, asegurando el secreto y la posibilidad de reconteo.
Artículo 10 No menos de 120 días antes de las elecciones, el máximo organismo electoral dará a los partidos políticos las instrucciones necesarias para el uso del sistema electrónico de votación y escrutinio, garantizando a los partidos el acceso a los programas de computación que se utilizarán.
Artículo 11 Las votaciones iniciarán a las ocho (8) de la mañana y se cerrarán a las cuatro de la tarde (4:00 p.m)

Las urnas electrónicas se encenderán treinta minutos antes de iniciarse la jornada electoral.

Artículo 12 La preparación de la urna electrónica se realizará dos semanas antes de la siguiente forma:
  1. Se limpian todos los archivos, inclusive el sistema operacional.

  2. Ante la autoridad electoral y en presencia de los delegados de los diferentes partidos políticos, se cargará en cada urna electrónica el programa general con los siguientes archivos:

  3. La tabla de candidatos que contiene el nombre del candidato, el número, el partido o coalición y la foto.

  4. La tabla de votantes de la zona o área electoral.

  5. El programa para la operación de la terminal o urna electrónica.

  6. Cada urna electrónica contendrá electores de una sola mesa, de acuerdo con lo establecido por las autoridades electorales.

  7. En presencia de los testigos electorales se confirma el proceso de cargue del programa y luego se procede a analizar la información después de las pruebas de operación en varias terminales.

  8. Se sellarán todas las tapas del gabinete de la urna electrónica con adhesivos de seguridad.

  9. Se realizará una auditoría en algunas o todas las urnas.

  10. Se preparan algunas urnas especiales para que sirvan en el caso de sustituciones (vacías).

  11. Se distribuirán las urnas en los distintos puestos de votación del país y del exterior garantizando que lleguen oportunamente para el inicio de las elecciones.

Artículo 13 El proceso de la votación será el siguiente:
  1. El Presidente de cada mesa de votación procederá a realizar una impresión o reporte en cada uno de los terminales de cada zona. Este reporte muestra la información de cada localidad o zona e imprime los contadores de votos de cada uno de los candidatos, el cual iniciará en ceros.

  2. La autoridad electoral le exigirá al elector la cédula de ciudadanía, verificará su identidad por medio de un sistema de reconocimiento de huella biométrico el cual debe coincidir con el número de cédula. Adicionalmente el votante puede ser identificado a través del nombre y de la información que aparece en el visor digital del computador que opera el sistema biométrico de reconocimiento de huella. Desde este computador se autoriza para que el votante pueda realizar su voto en la terminal correspondiente.

  3. Al entrar el votante en el cubículo encontrará la terminal electrónica del elector, lista para recibir su voto. El elector procederá entonces a digitar el número de su candidato preferido.

  4. Una vez digitado el número del candidato, aparecerá en la pantalla el nombre de este, su partido político y su foto.

Si la información corresponde al candidato escogido, el votante deberá oprimir la tecla ¿confirmar¿, y en caso contrario, deberá oprimir la tecla ¿corregir¿.

En caso de que el elector elija votar en blanco, también encontrará esta opción en el teclado.

Artículo 14 A la hora de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) el Presidente de la mesa de votación digitará desde su microterminal un código que impedirá emitir más votaciones y declarará en voz alta cerrada la votación.
Artículo 15 Para obtener los resultados electorales, el Presidente de la mesa de votación da un comando para la impresión de cinco reportes o copias iguales del proceso electoral.

Este reporte contiene la siguiente información:

¿ Identificación de la zona o localidad de votación.

¿ Identificación de la terminal de votación.

¿ Número de votantes que se presentaron y votaron.

¿ Resultados de votos por candidatos y por corporación.

Las cinco copias...

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