Proyecto de ley 36 de 2003 cámara - 25 de Julio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451266462

Proyecto de ley 36 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 36 DE 2003 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 125 de la Ley 142 de 1994 quedará así:

Sin desconocer el vigor de cada fórmula, durante cada año de recaudo las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, en ningún caso, podrán incrementar a sus usuarios las tarifas en un porcentaje que exceda el Indice de Precios al Consumidor, IPC, certificado oficialmente por el DANE, disminuido en dos (2) puntos.

Cuando las Empresas de Servicios Públicos reajusten las tarifas deberán comunicarlo a la Superintendencia y a la correspondiente comisión, publicándola por una (1) vez en un medio de circulación local, regional o nacional.

Parágrafo. El criterio rector para las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y las Comisiones Reguladoras al determinar las nuevas tarifas, será el IPC correspondientes al año inmediatamente anterior al del recaudado.

Artículo 2º La presente ley rige desde su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Fundamentos constitucionales

(Referencia: C. P. artículos 150-23, 189-22, 334 incisos 1-2, 365 inciso 1, 366, 367, 368, 369, 370).

La Ley 142 de 1994 es una norma común u ordinaria que establece el Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios. Por lo tanto el Congreso es completamente para interpretarla, reformarla o derogarla (C. P. artículo 150-23).

La referida disposición fija competencias y responsabilidades en cuanto a su prestación, cobertura, calidad, financiación y régimen tarifario (C. P. artículo 367). Los servicios públicos pretenden mejorar el bienestar general, la calidad de vida y son inherentes a la finalidad social del Estado (C. P. artículo 365). Es facultativo de las entidades territoriales y descentralizadas conceder subsidios a las personas de menores ingresos para que puedan pagar las tarifas de los servicios y acceder a ellos (C. P. artículo 368).

Fundamentos legales

(Referencia: 142 de 1994, artículos 90-3, 92, 94, 98-3, 125, 126, 179).

En lo relativo a la actualización tarifaria procede considerar aspectos de orden legal. Contadas son las excepciones en el país sobre la eficiencia de las empresas de servicios públicos. Todo denota negligencia...

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