Proyecto de ley 38 de 2003 cámara - 25 de Julio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451266486

Proyecto de ley 38 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 38 DE 2003 CÁMARA. por la cual se regulan las condiciones higiénico-sanitarias en las prácticas técnicas de tatuaje y perforación cutánea, piercing.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1º Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger la salud de los usuarios y los trabajadores y regular las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos en los que se practican técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) y establecer las normas de higiene y de formación para las personas que las aplica.

Así mismo, regular el régimen de autorizaciones, control e inspección de los establecimientos y el régimen sancionador aplicable en los supuestos de incumplimiento.

La presente ley no será aplicable a las perforaciones cutáneas practicadas en los lóbulos de las orejas, como tampoco será aplicable a las prácticas de perforación y tatuaje que realizan las comunidades indígenas.

Artículo 2° Definiciones. A efectos de aplicar este régimen se entenderá por:
  1. Tatuaje. Procedimiento consistente en la introducción de pigmentos inertes en la piel por medio pulsiones con agujas u otros instrumentos con resultado de la coloración permanente;

  2. Perforación cutánea, piercing: Procedimiento consistente en la perforación con agujas o con otros instrumentos punzantes, en la piel, mucosas u otros tejidos, con el fin de colocar en las aberturas obtenidas un objeto.

Artículo 3º Ambito de aplicación

La presente ley será de aplicación a aquellos establecimientos y espacios, ubicados en el territorio nacional que de forma permanente, temporal o esporádica, practiquen los procedimientos de tatuaje y de perforación cutánea, piercing.

Así como también será aplicable a las personas que realizan los procedimientos de tatuaje y de perforación cutánea, piercing, en forma permanente, temporal o esporádica.

T I T U L O II

CARACTERISTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS,

EQUIPOS E INSTRUMENTAL

Artículo 4º Condiciones generales de los establecimientos

Los establecimientos donde se realicen los procedimientos de tatuaje o perforación cutánea, no son instituciones prestadoras de servicios de salud. Sin embargo, los establecimientos deberán cumplir con las condiciones higiénico-sanitarias generales aplicadas para esta clase de procedimientos que son las de mantenerse en estado de limpieza, desinfección y uso correcto, de acuerdo con las particularidades que establezca para el efecto el Ministerio de Protección Social..

Artículo 5º Equipos e instrumental

Los equipos y materiales que se utilicen en los procedimientos de tatuaje o perforación cutánea que entren en contacto con las personas...

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