Proyecto de ley 078 de 2003 cámara - 5 de Septiembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451268014

Proyecto de ley 078 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 078 DE 2003 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 136 de la Ley 769 de 2002.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 136 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) quedará así:

Artículo 136. Reducción de la sanción. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá cancelar el ciento por ciento (100%) del valor de la multa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la orden de comparendo, sin necesidad de otra actuación administrativa. O podrá igualmente cancelar el veinticinco por ciento (25%) del valor de la multa al organismo de tránsito y un veinticinco por ciento (25%) al centro integral de atención al cual estará obligado a ir para tomar un curso en la escuela que allí funciona sobre las normas de tránsito. Pero si, por el contrario, la rechaza, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la autoridad de tránsito dentro de los diez (10) días siguientes seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el ciento por ciento (100%) de la sanción prevista en el código.

Los organismos de tránsito podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas. Los recursos generados por el cobro de las contravenciones podrán ser distribuidos entre el organismo de tránsito que ejecuta el recaudo, el organismo de tránsito donde se cometió la infracción y por el tercero particular o público en quien este delegue el recaudo previo descuento del diez por ciento (10%) que se destinará específicamente por el organismo de tránsito que conoció la infracción para campañas de educación vial y peatonal. El pago de la multa podrá efectuarse en cualquier lugar del país.

Parágrafo. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.

Artículo 2º Facúltase al Gobierno Nacional para que dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamente lo relacionado con las instituciones privadas o públicas que dictarán los cursos sobre normas de tránsito a los conductores infractores que se acojan a la alternativa segunda de que trata el artículo 1º de esta ley.
Artículo 3º Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción y publicación.

Octavio Benjumea Acosta, Representante a la Cámara por el Departamento del Amazonas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es bien sabido que la finalidad de las sanciones en materia de tránsito es prevenir accidentes y proteger la vida y la salud, tanto al infractor como a la comunidad en general; pero la práctica ha demostrado en términos generales, que la represión jamás ha constituido una forma de prevención y mucho menos de rehabilitación. Por ello, proponemos que al infractor se le eduque, se le concientice sobre las normas que rigen el transporte terrestre y de esta forma se evitarían miles de accidentes cometidos por inconscientes que no prevén las consecuencias de infringirlas por falta de capacitación.

El problema es de falta de cultura, de educación, y la represión no es la única herramienta para lograr conciencia, la solución es EDUCAR a través de cursos pedagógicos, que por supuesto tampoco son atractivos porque significan en su sentir ¿pérdida de tiempo¿, por ello la importancia de este proyecto que busca reducir costos para el infractor, para ¿obligar¿ con los cursos a los infractores a reflexionar y mejorar su actitud, su pericia y capacidad frente a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR