Proyecto de ley 108 de 2003 cámara - 11 de Septiembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451268134

Proyecto de ley 108 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 108 DE 2003 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., septiembre 10 de 2003

Doctor

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Secretario General

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor Lizcano:

Cordialmente me permito remitirle el proyecto de ley por la cual se modifica la Ley 769 de 2003 y se dictan otras disposiciones para que sea sometido a consideración por la honorable Cámara Representantes.

Roberto Quintero García,

Representante a la Cámara.

PROYECTO DE LEY NUMERO 108 DE 2003 CAMARA

por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1º El artículo 143 quedará así:

¿En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los Centros de Conciliación legalmente constitucionales (...) y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un acta que suscribirán las partes y la autoridad de transito que presente la conciliación, la cual tiene calidad de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.

¿En todo caso, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el transito¿. La conciliación se realizará por autoridad civil.

Artículo 2º La autoridad y control de tránsito la ejercerá el Ministerio de Transito y Transporte.
Artículo 3º La presente ley rige partir de la fecha de su promulgación y derogas todas las disposiciones que le sean contrarias.

Roberto Quintero García,

Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La nueva aplicación de la Ley 769 de 2003 de tránsito incluye un artículo del que, si previamente no hay una interpretación clara por los organismos rectores y algunas modificaciones a los términos del contrato del seguro de automóviles, puede generar más inconvenientes que los que busca salvar.

Se trata del artículo 143, cuyo texto dice: ¿En caso de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores y demás implicados podrán conciliar sus...

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