Proyecto de ley 108 de 2003 cámara
PROYECTO DE LEY 108 DE 2003 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., septiembre 10 de 2003
Doctor
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
Respetado doctor Lizcano:
Cordialmente me permito remitirle el proyecto de ley por la cual se modifica la Ley 769 de 2003 y se dictan otras disposiciones para que sea sometido a consideración por la honorable Cámara Representantes.
Roberto Quintero García,
Representante a la Cámara.
PROYECTO DE LEY NUMERO 108 DE 2003 CAMARA
por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
¿En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los Centros de Conciliación legalmente constitucionales (...) y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un acta que suscribirán las partes y la autoridad de transito que presente la conciliación, la cual tiene calidad de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.
¿En todo caso, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el transito¿. La conciliación se realizará por autoridad civil.
Roberto Quintero García,
Representante a la Cámara.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La nueva aplicación de la Ley 769 de 2003 de tránsito incluye un artículo del que, si previamente no hay una interpretación clara por los organismos rectores y algunas modificaciones a los términos del contrato del seguro de automóviles, puede generar más inconvenientes que los que busca salvar.
Se trata del artículo 143, cuyo texto dice: ¿En caso de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores y demás implicados podrán conciliar sus...
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