Proyecto de ley 122 de 2003 cámara - 22 de Septiembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451268398

Proyecto de ley 122 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 122 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se aprueban los \"Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT número 135 sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa\", adoptado en la 56 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1971; número 150 \"sobre la administración del trabajo: cometido, funciones y organización\", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978; número 158 \"sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador\", adoptado en la 68 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1982; y número 183 \"sobre la protección de la Maternidad\", adoptado en la 87 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 2001.

Bogotá, D. C., septiembre 19 de 2003

Doctor

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Secretario General

Cámara de Representantes

Ciudad.

Doctor Lizcano:

Me permito radicar en su despacho, para los fines pertinentes, el Proyecto de ley número 122 de 2003 Cámara, por medio de la cual se aprueban los \"Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT número 135 sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa\", adoptado en la 56 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1971; número 150 \"sobre la administración del trabajo: cometido, funciones y organización\", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978; número 158 \"sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador\", adoptado en la 68 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1982; y número 183 \"sobre la protección de la Maternidad\", adoptado en la 87 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 2001, el cual consta de dos (2), artículos, acompañado de su Exposición de Motivos.

Para lo antes solicitado, con las condiciones señaladas en el artículo 145 de la Ley 5ª de 1992, entrego medio magnético, original y tres (3) copias impresas del citado proyecto.

Atentamente,

Wilson Alfonso Borja Díaz,

Representante a la Cámara por Bogotá.

PROYECTO DE LEY NUMERO 122 DE 2003 CAMARA

por medio de la cual se aprueban los \"Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT número 135 sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa\", adoptado en la 56 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1971; número 150 \"sobre la administración del trabajo: cometido, funciones y organización\", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978; número 158 \"sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador\", adoptado en la 68 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1982; y número 183 \"sobre la protección de la Maternidad\", adoptado en la 87 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 2001.

Artículo 1°

Apruébanse los siguientes Convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, OIT: número 135 sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa\", adoptado en la 56 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1971; número 150 \"sobre la administración del trabajo: cometido, funciones y organización\", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978; número 158 \"sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador\", adoptado en la 68 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1982; y número 183 \"sobre la protección de la Maternidad\", adoptado en la 87 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 2001.

Artículo 2º La presente ley rige a partir de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Wilson Alfonso Borja Díaz,

Representante a la Cámara por Bogotá.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Texto informativo de los convenios

\"CONVENIO NUMERO 135 de 1971 RELATIVO A LA PROTECCION Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA\".

Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 de junio de 1971 en su quincuagésima sexta reunión;

Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva, 1949, que protege a los trabajadores contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo;

Considerando que es deseable adoptar disposiciones complemen-tarias con respecto a los representantes de los trabajadores;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección y facilidades concedidas a los representantes de los trabajadores en la empresa, cuestión que constituye el quinto punto del Orden del Día de la reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta con fecha 23 de junio de 1971 el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971:

Artículo 1°

Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluidos el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor.

Artículo 2°
  1. Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.

  2. A este respecto deberán tenerse en cuenta las características del sistema de relaciones obrero-patronales y las necesidades, importancia y posibilidades de la empresa interesada.

  3. La concesión de dichas facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la empresa interesada.

Artículo 3° A los efectos de este convenio, la expresión \"representantes de los trabajadores\" comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o la práctica nacionales, ya se trate:
  1. De representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos, o

  2. De representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos.

Artículo 4° La legislación nacional, los contratos colectivos, los laudos arbitrales o las decisiones judiciales podrán determinar qué clase o clases de representantes de los trabajadores tendrán derecho a la protección y a las facilidades previstas en el presente convenio.
Artículo 5º

Cuando en una misma empresa existan representantes sindicales y representantes electos, habrán de adoptarse medidas apropiadas, si fuese necesario, para garantizar que la existencia de representantes electos no se utilice en menoscabo de la posición de los sindicatos interesados o de sus representantes y para fomentar la colaboración en todo asunto pertinente entre los representantes electos y los sindicatos interesados y sus representantes.

Artículo 6° Se podrá dar efecto al presente...

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