Proyecto de ley 214 de 2004 cámara - 19 de Marzo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451271630

Proyecto de ley 214 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 214 DE 2004 CÁMARA. por la cual se derogan los artículos 10 y 11 y se modifica el artículo 160 de la Ley 769 de 2002.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Deróguese el artículo 10 de la Ley 769 de 2002.
Artículo 2° Deróguese el artículo 11 de la Ley 769 de 2002.
Artículo 3°

Modifíquese el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 160. Destinación. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas.

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Gina María Parody, Sergio Diazgranados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Presentación del proyecto

El proyecto de ley que se presenta a consideración del Congreso de la República tiene por objeto derogar los artículos 10 y 11 y modificar el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, con el fin de eliminar la duplicidad de funciones existentes entre el Ministerio de Transporte (artículos y de la Ley 769 de 2002) y la Federación Colombiana de Municipios respecto al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones (SIMIT).

Las normas vigentes señalan:

Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un Sistema Integrado de Información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente.

Parágrafo. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si este no se encuentra a paz y salvo.

Artículo 11. Características de la información de los registros. Toda la información contenida en el sistema integrado de la información SIMIT, será de carácter público.

Las características, el montaje, la operación y actualización de la información del sistema, serán determinadas por la Federación Colombiana de Municipios, la cual dispondrá de un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez, por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para poner en funcionamiento el Sistema Integrado de Información SIMIT.

Una vez implementado el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana de Municipios entregará la información al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.

-Resaltado fuera del texto original-

Como se puede observar estas normas parten de la necesidad de contar con un sistema nacional que integre la información de multas de tránsito de todos los municipios del país. Este propósito es fundamental para evitar el fraude y la evasión en el pago de las multas.

Adicionalmente, la norma vigente al momento de crear el Sistema le otorga a una persona...

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