Proyecto de ley 232 de 2004 cámara - 25 de Marzo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451271846

Proyecto de ley 232 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 232 DE 2004 CÁMARA. por la cual se modifica parcialmente el artículo 14 de la Ley 863 de 2003 en su numeral 3.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Elimínese el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 863 de 2003.
Artículo 2º Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, elimina el numeral 3 de la Ley 863 de 2003.

Omar Yepes Alzate, Senador de la República; Juan Martín Hoyos Villegas, Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 863 de diciembre 29 de 2003, \"por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas\", definió en el artículo 14 los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas así:

Artículo 14 Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas. Modificase el artículo 499 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

\"Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen. Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (resaltado nuestro).

  1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores años base 2003 y 2004) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

    3. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oficinas y/o sedes de negocio. (Resaltado nuestro).

  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

  4. Que no sean usuarios aduaneros.

  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y...

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