Proyecto de ley 238 de 2004 cámara - 14 de Abril de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451272214

Proyecto de ley 238 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 238 DE 2004 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 100 de 1993 y se dictan algunas normas frente a la cobertura internacional de las Administradoras de Fondos y Pensiones, AFP, y de los servicios de salud por parte de las EPS

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, tendrán un plazo de noventa (90) días para crear el mecanismo de recaudo adecuado para el recibo de las cotizaciones de aquellos connacionales colombianos, que por cualquier motivo o condición se encuentren fuera del territorio colombiano.

Parágrafo 1º. Para aquellos que venían cotizando al sistema, pero a la salida del país cesaron en el pago de estas obligaciones, se creará el mecanismo para no perder el monto de los aportes realizados ni la antigüedad.

Parágrafo 2º. Para aquellos connacionales que quieran empezar a cotizar, se crearán los mecanismos para la afiliación y para el recaudo de los aportes.

Parágrafo 3º. Dicho mecanismo se deberá hacer a través de entidades bancarias, entidades sin ánimo de lucro, extranjeras debidamente constituidas bajo la norma del país de domicilio y habiéndose constituido al menos con un (1) año de antelación, o bien a través de organizaciones de casas de cambio.

Parágrafo 4º. Lo anterior deberá cobijar todos aquellos países donde residan colombianos.

Parágrafo 5º. Las relaciones comerciales intrínsecas a los procesos contenidos en el presente artículo se regularán por la normatividad vigente.

Artículo 2º. Las AFP, a partir de la vigencia de esta ley, tendrán la obligación de crear el mecanismo de recaudo para aquellos connacionales que se encuentren fuera del país y que quieran pagar los aportes de familiares que se encuentren en Colombia.

Parágrafo 1º. Dicho mecanismo se deberá hacer a través de entidades bancarias, entidades sin ánimo de lucro, extranjeras debidamente constituidas bajo la norma del país de domicilio y habiéndose constituido al menos con un (1) año de antelación, o bien a través de organizaciones de casas de cambio.

Parágrafo 2º. Lo anterior deberá cobijar todos aquellos países donde residan colombianos.

Artículo 3º. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las EPS colombianas tendrán un plazo de noventa (90) días, para la creación de mecanismos de afiliación y recaudo de cotizaciones para nuestros connacionales que se encuentren fuera del territorio nacional, sin importar los motivos que lo llevaron lejos del país, ni la situación migratoria en la que se encuentre.

Parágrafo 1º. Para aquellos que venían cotizando al sistema y hayan cesado en los pagos por un período no superior a dos (2) años, no perderán su antigüedad ni los beneficios del POSC por dicha cesación de pago.

Parágrafo 2º. Para aquellos connacionales que deseen afiliarse al sistema general de seguridad social deberá crearse el mecanismo idóneo para tal fin.

Parágrafo 3º. Dicho mecanismo se deberá hacer a través de entidades bancarias, entidades sin ánimo de lucro, extranjeras debidamente constituidas bajo la norma del país de domicilio y habiéndose constituido al menos con un (1) año de antelación, o bien a través de organizaciones de casas de cambio.

Parágrafo 4º. Lo anterior deberá cobijar todos aquellos países donde residan colombianos.

Parágrafo 5º. Las relaciones comerciales intrínsecas a los procesos contenidos en el presente artículo se regularán por la normatividad vigente.

Parágrafo 6º. La atención de los usuarios del régimen contributivo se hará en el territorio nacional colombiano, excepto en situaciones de urgencia vital, caso en el cual se cubrirá la urgencia hasta el monto establecido en el manual tarifario colombiano o en su defecto a tarifas SOAT.

Artículo 4º. Las EPS de manera individual o en alianzas con empresas de medicina prepagada tendrán la obligación a partir del primer año de vigencia de la presente ley, de crear el mecanismo pertinente para prestar los servicios del Plan Obligatorio del Régimen Contributivo, POSC, en aquellas ciudades donde hagan presencia por lo menos doscientos mil (200.000) colombianos. Prestación que se hará a través de centros propios o por convenios con entidades extranjeras.

Parágrafo 1º. Para aquellas patologías que ameriten, un mínimo de antigüedad de cotización se mantendrán las exigencias de la...

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