Proyecto de ley 20 de 2004 cámara - 23 de Julio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451277414

Proyecto de ley 20 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 20 DE 2004 CÁMARA. por la cual la Nación se asocia a la celebración de los setenta años de la fundación de la Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º La Nación se asocia a la celebración del septuagésimo aniversario de la fundación de la Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira, exaltando su aporte a la comunidad Vallecaucana y al país formando profesionales de alta calidad tanto en pregrado como en postgrado y en el área de la investigación.
Artículo 2º Autorízase al Gobierno Nacional, de conformidad con los artículos 365, 366, 200 numeral 3 y 150 numerales 3 y 9 de la Constitución Nacional, para que asigne dentro del Presupuesto General de la Nación, las sumas necesarias para ejecutar las siguientes obras de utilidad pública e interés social para la comunidad universitaria, que además sean recordatorias de esta conmemoración:
  1. Puente peatonal sobre la carrera 32 vía al Bolo, frente a la entrada de la Sede.

  2. Restauración y mantenimiento de los monumentos nacionales Edificio Rotcher (Bloques B y C).

  3. Dotación de equipos de cine, televisión, multimedia y aire acondicionado para el Auditorio Hernando Patiño Cruz.

  4. Asumir los costos de cuatro números de la revista Acta Agronómica conmemorativos de los setenta años de la Sede.

  5. Edición y publicación de la obra del egresado en la primera promoción y profesor jubilado de la Sede, Adalberto Figueroa Potes, \"Plantas ornamentales de Colombia, su cultivo y utilización\".

  6. Restauración del mural del maestro Hamer Bolaños (Costado Oriental del Auditorio Hernando Patiño Cruz).

  7. Costeo del Proyecto \"Recuperación y preservación de la memoria institucional de la Universidad Nacional de Colombia ¿ Sede Palmira, 2004-2005\".

Artículo 3º Autorízase al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales y celebrar los convenios y/o contratos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4º La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Bogotá, D. C., junio 10 de 2004.

Eduardo Sanguino Soto, Honorable Representante a la Cámara, departamento del Valle del Cauca.

EXPOSICION DE MOTIVOS

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 44, 64, 70 y 366 de la Carta Magna, es obligación del Estado la prestación del servicio de educación en igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en respuesta a los postulados del artículo 2º, que reza: \"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR