Proyecto de ley 23 de 2004 cámara - 29 de Julio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451277642

Proyecto de ley 23 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 23 DE 2004 CÁMARA. marco por la cual se adopta la política forestal, se dictan normas sobre la organización institucional del sector forestal y se crea el Fondo Forestal Nacional.

El Congreso de la Republica de Colombia

DECRETA:

T I T U L O 1

OBJETO DE LA LEY Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1 Artículo 1

Terminología

Artículo 1º Terminología

Para los efectos de la presente Ley y su reglamentación entiéndase por:

Aprovechamiento Forestal Sostenible: Toda acción de corte ordenado de árboles o extracción de gomas, resinas, esencias, raíces y partes de plantas, en cantidad similar al crecimiento y utilizando técnicas que minimizan el impacto sobre el bosque remanente, el suelo, las aguas y el paisaje.

Bosque: Ecosistema con un mínimo de 25% de árboles, guaduas o palmáceas que han crecido espontáneamente mediante diferentes procesos y relaciones ecológicas. Todo sistema forestal sirve de refugio a la vida silvestre y produce madera y productos forestales.

Bosque Protector: Ecosistema forestal destinado a la estabilización de las laderas de las montañas, cuencas hidrográficas, tierras frágiles, embalses y zonas de captación, en el cual solamente se puede permitir la obtención de leña y la extracción de productos no maderables a nivel comercial.

Bosque Natural: Vegetación arbórea conformada por especies autóctonas del lugar, generalmente asociada a una fauna silvestre y a suelos con ninguna o escasa intervención humana.

Certificación Forestal: Proceso que da lugar a la declaración escrita de un tercero independiente, a través de la cual proporciona información sobre los productos y el bosque del que proceden, acredita el origen de la materia prima y valida la afirmación del productor en el sentido de que aplica prácticas respetuosas del medio ambiente. La certificación consta de dos elementos: Certificación de la ordenación forestal y Certificación de los productos.

Certificación de la Ordenación Forestal: Es un proceso que se realiza en el país de origen y que incluye el inventario forestal, la planificación de la ordenación, la silvicultura, el aprovechamiento, la construcción de vías para la extracción y otras actividades conexas, así como las repercusiones ecológicas, económicas y sociales de las actividades forestales que se realizan.

Certificación de Productos Forestales: Consiste en el proceso de seguimiento de la madera en troza y de los productos madereros elaborados a través de la cadena de custodia o cadena de suministro a los mercados nacionales e internacionales.

Concesiones, Permisos y Asociaciones para el Aprovechamiento de Bosques: Son las autorizaciones que expide el Ejecutivo para realizar el aprovechamiento y usufructo de la cobertura forestal, con la obligación de que deben efectuarse de acuerdo al Plan de Manejo Forestal aprobado y a los términos que se fijen en su otorgamiento, de conformidad con la ley.

Industria forestal: Es toda actividad de procesamiento que utilice como materia prima principal, productos que tengan su origen directamente en el bosque, tales como madera, aceites, látex, resinas, cortezas, frutos y semillas, para incorporarle valor agregado, mediante su transformación parcial o total.

Manejo Forestal Sostenible: Contempla la aplicación de sistemas de ordenamiento forestal dentro de un proceso de aprovechamiento y producción sostenida de bienes maderables y no maderables, utilizando técnicas de manejo silvicultural que garanticen la renovación y persistencia de los bosques.

Materias primas forestales: Los productos que se obtienen del aprovechamiento de los recursos forestales, maderables y no maderables, incluyendo la leña, las astillas y el carbón vegetal.

Plan de Manejo Forestal: Es el conjunto de actividades técnicas que regulan la planificación, el aprovechamiento, la protección, el control y la reposición de un bosque o plantación forestal, con el fin de obtener los máximos beneficios directos e indirectos, asegurando la conservación, mejoramiento y enriquecimiento de los recursos forestales y garantizando su sostenibilidad.

Productos forestales maderables: Los que se obtienen del aprovechamiento de los árboles, tales como madera en troza, madera aserrada, chapa, madera rolliza para construcción, astillas, leña y carbón.

Productos forestales no maderables: Los que se obtienen de la vegetación arbórea y arbustiva: semillas, frutos, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, pencas y tallos.

Recursos forestales: Son todos los bosques, plantaciones y terrenos de aptitud o vocación forestal.

Reforestación: Es la acción de poblar con especies arbóreas o arbustivas, mediante plantación, regeneración manejada o siembra directa, un terreno que haya sido objeto de una explotación extractiva o afectado por incendios, por fenómenos naturales o por acciones antrópicas diferentes al aprovechamiento de bosques naturales.

Silvicultura: Conjunto de acciones orientadas hacia la consecución de determinados objetivos de conservación, principalmente hacia la satisfacción de la demanda de productos forestales, tomando en cuenta los condicionamientos ambientales que impone el bosque que se pretende manejar.

Valores y funciones del bosque: Los bosques son productores de madera, alimentos, productos forestales no maderables y materias primas químicas y farmacológicas; capturan CO2 y retienen carbón atmosférico; conservan la fauna mediante la provisión de refugios y alimentos; controlan la erosión, la escorrentía y la salinidad de los suelos; regulan las cuencas hidrográficas; suministran valores recreacionales y paisajísticos; son hábitat de diversas especies que controlan plagas agrícolas y forestales y prestan servicios como el mejoramiento del aire y la regulación climática.

CAPITULO 2 Artículo 2

Objeto de la ley

Artículo 2º Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto definir la Política Forestal de Estado como marco jurídico para la utilización y la producción sostenible de los bosques y tierras de aptitud forestal en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando los intereses social, cultural, económico y ecológico del país.
CAPITULO 3 Artículos 3 a 7

Disposiciones generalesp>

Artículo 3º Declarase de interés general el bosque natural; la reforestación comercial, la modernización de la industria forestal y el desarrollo socioeconómico del sector rural colombiano.
Artículo 4º El Estado está obligado a manejar en forma sostenible los bosques naturales, fomentar y ejecutar programas de reforestación, modernizar la industria forestal, desarrollar la investigación básica y aplicada en el sector forestal, utilizar tecnología apropiada y crear una cultura forestal nacional.
Artículo 5º Para formular la Política Forestal, la presente ley tiene en cuenta los valores sociales, culturales y económicos de las regiones; las funciones del bosque como productor de bienes y servicios, la contribución del sector a la generación de empleo local y regional y el desarrollo de la economía nacional.
Artículo 6º La conservación y el manejo sostenible de los bosques naturales y la reforestación comercial, serán mecanismos flexibles y aplicables a cada región y adaptables a los cambios que pueden afectar el desarrollo forestal o desalentar la inversión.
Artículo 7º A través de la presente ley, el Estado garantiza que la sociedad pueda derivar un óptimo beneficio de los recursos forestales, respetando los mandatos constitucionales y legales y los acuerdos y convenios internacionales sobre el Medio Ambiente.
CAPITULO 4 Artículos 8 y 9

Propósitos y principios de la política forestal

Artículo 8º Los propósitos de la política forestal que esta ley adopta son los siguientes:

m) Bosques naturales. El Estado mantendrá la cobertura del bosque natural en forma permanente, mediante prácticas de manejo sostenible que aseguren la conservación de las funciones y los valores del bosque y la oferta de bienes y servicios para las actuales y futuras generaciones;

n) Bosques naturales de propiedad privada. El Estado asegurará que los bosques naturales de propiedad privada sean mantenidos y administrados de manera sostenible, como complemento a la conservación y utilización comercial de los bosques naturales de carácter público;

o) Plantaciones comerciales. El Estado propiciará la reforestación comercial de especies nativas e introducidas para ofrecer a los mercados productos forestales de calidad, mediante el desarrollo de proyectos económicamente factibles, socialmente viables y ambientalmente sostenibles;

p) Producción de madera y desarrollo industrial. El Estado promoverá procesos industriales ambientalmente sostenibles para ofrecer a los mercados nacionales e internacionales productos forestales certificados y competitivos. La eficiencia industrial se basará en el manejo sostenible de los bosques, en el empleo de tecnología de punta y en la utilización adecuada de la materia prima. En lo posible, la industria forestal deberá obtener la materia prima de sus propias plantaciones o por medio de una relación directa entre la empresa y quienes puedan cultivarla o producirla;

q) Productos Forestales no maderables. El Estado promoverá la utilización de los ecosistemas aptos para la producción de bienes diferentes a la madera, como vía para incorporar a las comunidades indígenas y afro descendientes en el uso adecuado del recurso forestal;

r) Regulación hidrológica y recuperación de suelos. Mediante la preservación del bosque nativo y el fomento al manejo adecuado de vegetación protectora, el Estado asegurará la recuperación de suelos degradados y la disponibilidad y suministro de agua de buena calidad;

s) Acuerdos intersectoriales. A partir de la determinación de la capacidad de uso...

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