Proyecto de ley 64 de 2004 cámara
PROYECTO DE LEY 64 DE 2004 CÁMARA. por la cual se declara de interés público de la Nación la actividad postal en Colombia, se declara monumento nacional el \"Edificio Manuel Murillo Toro\", ubicado en Bogotá, D .C. y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
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Velar por que el servicio postal sea un servicio público que el Estado debe asegurar;
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Garantizar la prestación universal del servicio postal y el derecho de todos los habitantes, en especial las áreas apartadas, de difícil acceso o de menor desarrollo económico, a acceder a un servicio postal eficaz y de tarifas accesibles;
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Satisfacer la demanda de servicio público postal, promoviendo un mercado abierto en el marco de una real competencia del sector, salvo en los servicios reservados al Correo Oficial;
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Resguardar la existencia, física y operativa de alta calidad, del Correo Oficial de la República de Colombia, que es patrimonio de todos los colombianos, constituyendo un área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva;
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Garantizar la participación en el mercado de servicios postales, de prestadores con capacidad para desarrollar una competencia leal, efectiva y sostenible en el tiempo, que se traduzca en una mejor oferta en términos de precios, calidad de servicio, innovación tecnológica, confiabilidad, no discriminación e integridad de los servicios e impedir abuso de la posición dominante;
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Asegurar el ejercicio por parte del Estado de su función de regulación, control y fiscalización de la prestación de servicios postales;
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Garantizar el derecho a la comunicación e inviolabilidad de la correspondencia;
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Propender para que los servicios postales contribuyan al desarrollo del país y que los operadores aprovechen los desarrollos tecnológicos para garantizar la prestación eficaz de los servicios postales.
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Los ingresos derivados de las tarifas por los servicios y productos postales que explote;
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El producto de los empréstitos internos y externos que se contraten para el cumplimiento de sus fines;
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Las donaciones, las herencias, los legados o las transferencias provenientes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, u organizaciones internacionales;
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Los recursos, derechos y bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
C. sobre la carrera 7ª y 8ª y las calles 12 y 13, el cual, en delante se denominará \"Palacio de las Comunicaciones Manuel Murillo Toro\", que será de uso exclusivo para desarrollar los servicios de telecomunicaciones a cargo del Estado, incluyendo la actividad postal en Colombia.
Para el cumplimiento de la presente ley, créase la Junta de Conservación del Monumento Nacional integrada por lo Ministros de Comunicaciones, Cultura y Educación Nacional, Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. y el Gobernador de Cundinamarca o su delegado.
Guillermo Antonio Santos Marín, Representante a la Cámara; Mauricio Jaramillo Martínez, Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Representantes:
El proyecto de ley que nos permitimos presentar hoy a la ilustrada consideración de la honorable Cámara de Representantes, se dirige a consagrar como interés público de la Nación la actividad postal en Colombia, el cual ha sido de gran significación en nuestra economía desde el descubrimiento de América hasta nuestros días.
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Sustentación del articulado
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Artículo 1º. \"Interés Público\"
Dice el profesor Agustín Gordillo, en su libro \"Tratado de Derecho Administrativo, Parte General, Tomo II, ediciones Macchi, Buenos Aires, 1975, Capítulo XIII, Ps. 14 a 19. Interés Publico e Interés General\".
\"No puede concebirse el interés público y el interés individual como categorías abstractas. El servicio publico, tiene la calidad de tal, no solo cuando se realiza en interés de la colectividad, como también en beneficio del ciudadano tomado individualmente, la razón brota del mismo Estado de Derecho al señalar la finalidad del mismo en la protección de los asociados, considerados en su totalidad, o aisladamente, puesto que el interés general es la suma de los interés particulares.
De todas formas el interés público, es solo la suma de una mayoría de intereses individuales coincidentes y por ello la contraposición entre interés público y el interés individual es falsa sino redunda en mayores derechos y beneficios para los individuos de la comunidad\".
\"¿Hay interés público en los servicios de transporte, correos, teléfonos, electricidad, etc. por que en definitiva cada individuo de una mayoría de habitantes tiene un interés personal y directo en viajar, comunicarse por escrito y por teléfono y tener energía eléctrica y ese interés público consiste en que cada individuo sea bien atendido en la prestación del servicio.\".
b Artículo 2º
Este artículo no amerita mayor explicación, por cuanto el artículo 334 de la Constitución Política es claro al establecer que la dirección de la economía está a cargo del Estado. Este debe intervenir por mandato de la ley con el objeto de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, de los servicios públicos, y lo que es más importante, asegurar que todas las personas, en particular los de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos a cargo del Estado y a la vez promover la productividad y la competitividad.
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Artículo 3º
Es preciso anotar que durante mucho tiempo el servicio postal ha sido determinante para el desarrollo de las sociedades, llegando a significar un elemento importante para su desenvolvimiento no solo social y cultural, sino que...
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