Proyecto de ley 117 de 2004 cámara - 19 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451278618

Proyecto de ley 117 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 117 DE 2004 CÁMARA. por la cual se adiciona el artículo 36 de la Ley 788 de 2002, por medio de la cual el Gobierno Nacional sanciona las normas en materia tributaria y penal.

Artículo 1º Adiciónese al artículo 36 de la Ley 788 de 2002, en su numeral 19, el cual quedará así con la modificación en negrilla a saber:

Artículo 36. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Modifícanse los numerales 3, 5 y 8 y adiciónense tres numerales al artículo 476 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:

¿ 19. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados a las Fuerzas Militares, al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública.

Artículo 2º La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

Brigadier General (r), Jaime Ernesto Canal Albán,

Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

En diversas oportunidades el Congreso de la República ha buscado hacer justicia con los miembros de la Fuerza Pública y en especial con los soldados a quienes los colombianos a diario les debemos la guarda de nuestras vidas, honra y bienes.

El objetivo del presente proyecto es el de exonerar del pago del Tributo del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), de los bienes de consumo que son adquiridos por las Fuerzas Militares para la alimentación de los soldados.

Es de vital importancia tener en cuenta que la Resolución Ministerial número 0417 del 7 de mayo de 2004 determina que durante la vigencia del presente año la partida diaria de alimentación para el personal de alumnos de las Escuelas de Formación y Soldados es de $4.500.00 y $3.942.00 pesos, respectivamente.

Por tratarse de un impuesto regresivo tiene la característica de que se cobra a todos por igual; es decir, sin importar la capacidad o actividad económica de una persona (natural o jurídica, de derecho público o privado). Esto quiere decir que la cantidad de dinero que deben pagar las Unidades Militares del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana por la alimentación de sus hombres por este impuesto, hace que la partida asignada no sea real, sino mucho menor a la...

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