Proyecto de ley 122 de 2004 cámara - 20 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451278718

Proyecto de ley 122 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 122 DE 2004 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta el ejercicio del Derecho de Petición ante organizaciones privadas. Artículo 23 de la constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El derecho de petición ante organizaciones privadas establecido en el artículo 23 de la Constitución Política procederá en los siguientes casos:
  1. Cuando contra quien se hubiere hecho la petición esté encargado de la prestación del servicio público de educación;

  2. Cuando contra quien se hubiere hecho la petición esté encargado de la prestación del servicio público de salud;

  3. Cuando contra quien se hubiere hecho la petición esté encargado de la prestación de servicios públicos domiciliarios;

  4. Cuando la petición fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización;

  5. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la petición en ejercicio del Hábeas Data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución;

  6. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la trascripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma;

  7. Cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, en cuyo caso se aplicará el mismo régimen que a las autoridades públicas;

  8. Cuando la petición sea realizada por quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular. Se presume la indefensión del menor, anciano y del discapacitado que realice la petición;

  9. Cuando la organización privada desarrolle la actividad bancaria tal como así lo estableció la sentencia de la Corte Constitucional SU-167 de 1999.

Parágrafo. Los términos de subordinación e indefensión a los que se refiere este artículo se deben entender así:

Subordinación. La subordinación alude a la existencia de una relación jurídica de dependencia, como ocurre, por ejemplo, con los trabajadores respecto de sus patronos, o con los estudiantes frente a sus profesores o ante los directivos del establecimiento al que pertenecen.

Indefensión. Si bien hace referencia a una relación que también implica la dependencia de una persona respecto de otra, ella no tiene su origen en la obligatoriedad derivada de un orden jurídico social determinado, sino en situaciones de naturaleza fáctica en...

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