Proyecto de ley 125 de 2004 cámara - 20 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451278730

Proyecto de ley 125 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 125 DE 2004 CÁMARA. por medio de la cual se hace un reconocimiento a los medallistas olímpicos y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República, en atención a lo establecido en el artículo 150 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Créase un estímulo para aquellos(as) deportistas, que en representación del país, obtengan alguna medalla olímpica, en cualquiera de las olimpíadas oficiales que se realicen hacia el futuro incluyendo las correspondientes al año 2004 en Atenas, Grecia.
Artículo 2º El reconocimiento consistirá en entregar al deportista el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si el beneficiado obtiene medalla de Oro; ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si obtiene medalla de Plata y cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes si obtiene medalla de Bronce.

Parágrafo. 1°. Los dineros establecidos en este artículo solo se podrán destinar a la adquisición de vivienda y se deberán desembolsar en un máximo de sesenta (60) días después de obtener la medalla respectiva.

Parágrafo 2°. Cuando la medalla sea obtenida en un deporte colectivo, se entregarán...

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