Proyecto de ley 183 de 2004 cámara - 24 de Septiembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451280170

Proyecto de ley 183 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 183 DE 2004 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 99 de 1993 y se dictan disposiciones sobre licenciamiento ambiental y cuencas hidrográficas, se dictan otras disposiciones y se solicita legislativamente la declaratoria de el estado de emergencia ecológica para la hidrocuenca del río Bogotá,que además incluye sus afluentes entre ellos el río Tunjuelito, Fucha y Juan Amarillo, la represa del Muña y otros ecosistemas hídricos

Además, se aprueban medidas o normas de carácter ambiental para la recuperación, conservación, preservación de la naturaleza, con el propósito de ejercer acciones ecosostenibles en el curso de la hidrocuenca y las zonas aledañas o circundantes del río Bogotá, que comprende todos y cada uno de sus afluentes o tributarios, entre ellos los existentes actuales y los que se formen en el futuro en forma natural o artificial, llámense nacimientos, lagos, lagunas, represas, humedales, ríos, quebradas, aguas subterráneas, pozos artesianos o cualquier fuente hídrica con relación directa o indirecta con la cuenca hidrográfica como las inmediaciones del Alto de la Calavera en Villa Pinzón como su nacimiento, su curso sus riberas y sus rondas reglamentarias, además sus tributaríos los ríos San Francisco, Sisga, Siecha,Tibitó, Teusaca, Frió, Chicu,Juan Amarillo, Fucha, Tunjuelo o Tunjuelito, Balsillas, Soacha, Bojacá, Muña, Calandaima y Apulo; las quebradas: Torca, Codito, Santa Cecilia, La Cañada, Los Molinos, Luce, Morají, Chicó, Los Cerros, Los Rosales, Las Delicias, Arzobispo, San Francisco, Honda, Los Laches, Santa Isabel, La Peña, San José, San Cristóbal, El Triangulo, Moralvia, El Zuque, Chuguaza, La Pichoza, Chiguaza, Gaviotas, Nueva Delhi, Santa Librada, Juan Rey; Los humedales de La Conejera, del club Los Lagartos, Juan Amarillo o Tibabuyes, de Techo, del Burro, La Vaca; los páramos de Sumapaz; los embalses de La Regadera, Chisacá; las represas del Sisga, Chingaza, el embalse de San Rafael, quebrada Yomasa, embalse del Muña y en general el curso de la hidrocuenca del río Bogotá en toda su extensión hasta la desembocadura en el río Grande de La Magdalena, incluidos sus suelos aledaños, su flora, su fauna incluido su recurso ictiológico y en general todos los recursos naturales renovables y no renovables, que estén sometidos a zonas y medidas de reserva forestal o ambiental o veda, incluso aquellos que se estén explotando con licencia o autorización ambiental o legal, se estén cumpliendo o no las condiciones legales de exploración o explotación por parte de personas naturales o jurídicas y sean estas públicas o privadas, el objetivo de esta ley será complementar las normas de carácter ambiental para detener la catástrofe ecológica por la contaminación del río Bogotá, que afecta en sus cuencas altas a los municipios de Villa Pinzón, Chocontá, Suesca, Sesquilé, Gachancipá, Tocancipá, Zipaquirá, Sopó, Cajicá, Chía, Cota, en la cuenca media Bogotá, Funza, Mosquera, Soacha y Madrid, en la cuenca baja el municipio de Sibaté y todos los municipios hasta la desembocadura en el río Grande de La Magdalena, finalmente para que se tracen los correctivos y las medidas preventivas tanto coyunturales, como estructurales para brindarles una vida digna a las generaciones de habitantes actuales y a las generaciones venideras, y para dar protección efectiva a las aguas, al aire, al suelo y a las especies de flora y fauna que habiten estos territorios.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Introducción general

Mediante el artículo 8º de la Ley 812 del 26 de junio de 2003, \"por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, Hacia un Estado Comunitario\", se dispuso lo siguiente:

CAPITULO II Artículos 1 a 10

Descripción de los principales programas de inversión

Artículo 8º. Descripción de los principales programas de inversión.La descripción de los principales programas de inversión que el Gobierno Nacional espera ejecutar durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, es la siguiente:

  1. Sostenibilidad ambiental

    ▪ Manejo Integral del Agua. Se implementarán planes de ordenamiento y manejo integral de microcuencas en cerca de 500.000 hectáreas, incluida la reconversión hacia sistemas productivos sostenibles y el establecimiento de cerca de 120.000 hectáreas de plantaciones protectoras, especialmente áreas abastecedoras de agua. Se trabajará en la protección especial de páramos y humedales. Se desarrollará una política integral a través de la promulgación de una Ley Marco del Agua. Igualmente se implementará el Plan de Manejo de Aguas Residuales y se desarrollará una política integral y la armonización del marco normativo en materia de agua de suma importancia para el país en especial los ríos Magdalena, Cauca, Bogotá, Atrato, San Juan, Meta, Sinú, San Jorge, Baudó y Patía; y se seguirá con el programa de descontaminación del río Bogotá.

    En virtud de la anterior disposición se precisa la necesidad de establecer concretamente mediante una ley, funciones específicas de las autoridades bajo cuya competencia se encuentra la protección del medio ambiente con el fin de impedir desastres ecológicos en las cuencas hídricas y se concreten los programas de inversión aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo, en proyectos concretos de recuperación del río Bogotá y demás cuencas hidrográficas que así lo requieran, con el respaldo de estudios técnicos.

    En razón de lo anterior se hace necesario modificar algunos y adicionar otros de la Ley 99 de 1993, señalando las funciones que deben cumplir tanto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como las Corporaciones Autónomas Regionales.

    Se resalta la importancia de esta modificación por cuanto con ella se pretende evitar que las responsabilidades se diluyan entre las diferentes entidades encargadas de la sostenibilidad ambiental y en el momento de asumirlas ante un caso concreto sea necesario acudir a instancias judiciales como lo acontecido con las Acciones Populares del río Bogotá.

    El desarrollo sustentable y sostenible: un concepto de equilibrio 1

    En todas las declaraciones de políticas hídricas se menciona, en un orden indistinto, que las mismas deben satisfacer objetivos sociales, ambientales y económicos; sin explicitar mayormente cómo se pueden alcanzar estos tres objetivos que son usualmente conflictivos entre sí, sobre todo en el corto plazo. La carencia de estrategias para lograr estos objetivos es precisamente una de las mayores razones por las cuales normalmente las declaraciones de política quedan simplemente como enunciados de buenas intenciones. De hecho hoy en día prima lo económico sobre lo social y ambiental. La falta de compromiso de los actores comprometidos para alcanzar simultáneamente las tres metas explica por qué hay tantas personas adeptas al concepto de desarrollo sustentable pero muy pocas dispuestas a sacrificar algo de su estilo de vida para alcanzarlo.

    El desarrollo sustentable no se refiere a una meta tangible ni cuantificable a ser alcanzada en determinado plazo y momento. Se refiere más bien a la posibilidad de mantener un equilibrio entre factores que implican un cierto nivel de desarrollo del ser humano, nivel que es siempre transitorio, en evolución y, al menos en teoría, debería ser siempre conducente a mejorar la calidad de vida de los seres humanos.

    Cabe resaltar que la sociedad se ha organizado para conducir procesos de gestión a nivel de territorios delimitados para alcanzar sobre todo metas de crecimiento económico y a veces metas sociales pero muy escasamente para manejar territorios delimitados por razones naturales, como es el caso de la gestión del agua a nivel de cuenca. Esto implica que sólo existen algunas bases de gobernabilidad para alcanzar en forma coordinada metas económicas, sociales y ambientales en los territorios actualmente delimitados por razones político-dministrativas (límites distritales, provinciales, estatales, regionales o de países) y no para hacerlo a nivel de cuenca u otros territorios delimitados por razones naturales.

    En resumen, el llamado desarrollo sustentable es la resultante de un conjunto de decisiones y procesos que deben llevarse a cabo por generaciones de seres humanos para su propio bienestar, dentro de condiciones de vida siempre cambiantes y vinculados a intercambios entre territorios. Estas condiciones están dadas por el sistema holístico que conforma el universo dentro del cual el ser humano es una pequeña parte. Por razones de sectorialización, especialización y políticas, las decisiones sobre este sistema complejo se reducen usualmente a tratar separadamente los aspectos económicos, ambientales y sociales y a referirlo a territorios políticos administrativos con el fin de tener un área \"gobernable\". Esta forma fragmentada en que se toman las decisiones atenta contra la adecuada gestión de los ecosistemas y recursos naturales como el agua.

    Teniendo en cuenta que las grandes ciudades son verdaderas \"aspiradoras\" de agua y evacuadoras de desechos, es importante detenerse en el recurso hídrico como una de las partes más importantes de los recursos naturales; no resulta extraño que el rápido incremento de la población urbana sumada a la progresiva expansión de los sistemas de alcantarillado, el uso más intensivo de la tierra agrícola próxima a las ciudades, la destrucción de la cobertura vegetal por construcción urbana, el aumento la regulación artificial del caudal, la ocupación del territorio de las cuencas de captación y de las áreas de recarga de las aguas subterráneas, así como las interferencias en el ciclo hidrológico y clima local como resultado de las construcciones urbanas haya tenido serias repercusiones sobre los recursos hídricos y el medio ambiente en general.

    La motivación fundamental del presente proyecto de ley es la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección B, del 25 de agosto de 2004 sobre el río Bogotá, en donde se evidencia que \"Las...

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