Articulado al proyecto de ley 102 de 2004 cámara
ARTICULADO AL PROYECTO DE LEY 102 DE 2004 CÁMARA. Aprobado en sesión de la Comisión Quinta Cámara de Representantes 17 de noviembre de 2004, por medio de la cual se dictan normas tendientes a promover, fortalecer y apoyar la agroindustria rural.
Objeto de la ley
Esta ley pretende crear las condiciones adecuadas para incentivar el desarrollo, generar empleo y coayudar a la reactivación económica a través de la promoción y el fortalecimiento del sector de la Agroindustria rural en un marco de competitividad, de equidad, de sostenibilidad, de eficiencia y de rentabilidad.
Agroindustria rural
Para los efectos de la presente ley se entiende por Agroindustria Rural la actividad que permite aumentar y retener, un valor agregado a la producción de las economías campesinas, a través de la ejecución de tareas posteriores a la cosecha en productos provenientes de explotaciones silvo-agropecuarias pesqueras y acuícolas, en las zonas rurales.
Dichas actividades podrán tener énfasis en productos finales naturales o ecológicos con usos bajos de insumos agroquímicos.
Asociaciones de Agroindustria Rural
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Nombre, identificación y domicilio de los integrantes;
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Nombre de Asociación, que en todo caso deberá estar antecedido de la expresión: Asociación de Agroindustria Rural;
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Domicilio de la Asociación;
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Objeto social, que no podrá apartarse las actividades propias enumeradas en el artículo 2º de la presente ley, y las inherentes a las mismas;
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El monto de los aportes totales, con discriminación para cada uno de los asociados;
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La forma de administrar los asuntos de la Asociación, con indicación de las facultades del representante legal y las reservadas a la asamblea de asociados;
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La época y la forma de convocar la asamblea de socios, sea de manera ordinaria o extraordinaria;
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La duración de la asociación y las causales de disolución, así como la forma de hacer la liquidación;
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La forma de dirimir las diferencias que surjan entre los asociados;
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Nombre e identificación del representante legal;
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Las demás que se consideren pertinentes al desempeño de la asociación.
Un número mínimo de cinco (5) personas naturales, o más de dos (2) jurídicas, podrán constituir una Asociación de Agroindustria Rural, que se reconocerá como una persona jurídica independiente de quienes la integran.
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Las que se encuentran determinadas en las actividades principales previstas en el objeto social;
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Las que se relacionan directamente con las actividades principales;
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Las que tienen como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.
Las Asociaciones de Agroindustria Rural deberán registrarse ante la Alcaldía Municipal o ante las Secretaría de Agricultura del departamento. Una resolución de reconocimiento, expedida por la entidad ante la cual se hace el registro es documento válido para la vida jurídica de la Asociación.
Tanto la Gobernación como las Alcaldías deberán mantener un inventario actualizado de las Agroindustrias Rurales que se inscriban ante...
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