Proyecto de ley 05 de 2004 cámara - 17 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451283274

Proyecto de ley 05 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 05 DE 2004 CÁMARA. por la cual se crean los programas de alimentación al trabajador en Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El Programa de Alimentación al Trabajador. Créase el Programa de Alimentación al Trabajador con la finalidad principal de mejorar las condiciones nutricionales de los trabajadores, fortalecer su salud, prevenir enfermedades profesionales, aumentar la productividad y reducir la accidentalidad laboral.

Mediante este programa el empleador suministrará una alimentación balanceada y de contenido nutricional adecuado a los trabajadores en restaurantes propios, de terceros o establecimientos contratados por empresas operadoras de vales, cupones o tiquetes.

La determinación del régimen nutricional de la alimentación estará a cargo del Ministerio de la Protección Social, quien ejercerá la supervisión y control que estime conveniente, así como emprender campañas de orientación y educación.

Parágrafo único. Cuando en convenciones colectivas o en los contratos individuales de trabajo de empresas afiliadas al programa existieran beneficios similares a los establecidos en la presente ley, tendrá prevalencia el de mayor conveniencia a los intereses del trabajador.

Artículo 2° Inscripción y aprobación

El Ministerio de la Protección Social estará a cargo de la coordinación, aprobación y control de los programas de alimentación al trabajador a que se refiere la presente ley, según lo establezca el reglamento.

Artículo 3° Modalidades del programa. Para la ejecución del programa los empleadores podrán mantener servicio propio de alimentación o distribución de la misma, así como realizar convenios con entidades o empresas que la suministren o presten servicios de alimentación colectiva, siempre y cuando estén registradas en el programa y cumplan con las disposiciones mínimas para el servicio.

Las personas jurídicas que sean registradas como proveedoras o prestadoras de servicios de alimentación colectiva se categorizarán de acuerdo con la modalidad del servicio prestado.

Como proveedores se identificarán los operadores de cocinas industriales, de suministro de alimentos preparados y transportados y los administradores de cocina del empleador.

Los prestadores de servicios de alimentación colectiva serán las entidades administradoras de los vales o cupones, que realizan convenios con una amplia y variada oferta de restaurantes o establecimientos de comercio.

Estas empresas especializadas expedirán los vales o cupones que serán adquiridos por los empleadores para entregarlos sin costo alguno a sus trabajadores beneficiarios, debiendo destinarse con exclusividad al programa de alimentación, siendo prohibida su utilización para otros fines.

Parágrafo único. El registro ante el Ministerio de la Protección Social podrá ser concedido en las diversas modalidades a un mismo proveedor o prestador de servicios de alimentación.

Artículo 4 No constituyen salario. Los programas de alimentación del trabajador, previamente aprobados por el Ministerio de la Protección Social, no constituyen salario en especie para ningún efecto legal.
Artículo 5 Cancelación o suspensión del programa

La ejecución inadecuada del programa de alimentación al trabajador acarreará la suspensión o cancelación de la inscripción en el Ministerio de la Protección Social, con la consiguiente pérdida del beneficio fiscal para el empleador.

En caso de suspensión o cancelación definitiva de la habilitación de un proveedor o prestador del servicio, el empleador podrá mantener el programa para que el beneficio siga siendo otorgado a los trabajadores, a través de cualquiera de las modalidades aquí previstas.

Artículo 6° Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Santiago Castro, Sergio Diazgranados, Germán Viana,

Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los programas de alimentación al trabajador son ejemplos exitosos de protección social del llamado \"Estado bienestar\". Muchos países lo han incorporado a sus legislaciones, con el objetivo de proporcionar mayor disponibilidad y eficiencia de la energía necesaria para el trabajo, dividiendo, entre Gobierno, empresa y trabajador los costes de tal energía. En la actualidad países como Brasil, Venezuela, México, Perú, Panamá, Uruguay, Argentina, entre otros, tienen legislación al respecto, con muy buenos resultados desde el punto de vista social, económico y fiscal.

El principal objetivo de estos programas es mejorar las condiciones nutricionales de los trabajadores, especialmente de aquellos de bajos ingresos, influyendo en la mejoría de la calidad de vida, la reducción de accidentes de trabajo y el aumento de la productividad.

El articulado propuesto crea y define una orientación precisa hacia la mejora de las condiciones nutricionales de los trabajadores con los beneficios que ello conlleva en salud, enfermedades profesionales, accidentalidad laboral, etc.

Este proyecto está complementado con una iniciativa legal estructurada sobre los programas de alimentación al trabajador con unos beneficios fiscales para los empleadores y limitada a trabajadores de bajos ingresos, de manera que se orienten los recursos y se vinculen al programa quienes más necesitan.

Es intención de la ley igualmente dar cumplimiento al contenido nutricional adecuado y las formas o modalidades en que los empleadores pueden prestar este tipo de servicios, quedando a cargo del Ministerio de la Protección Social la supervisión y control del programa en el ámbito nacional.

Para mayor seriedad y control en el cumplimiento de las obligaciones que adquieran los diversos establecimientos, se propone que sean personas jurídicas quienes presten u operen los servicios de alimentación o restaurante. Pero al programa se pueden vincular voluntariamente todos los empleadores sin diferenciación si son personas naturales o jurídicas y sin importar el número de trabajadores.

El beneficio recibido por el trabajador no constituye ingreso laboral en especie, buscando con ello evitar la sustitución del salario o incrementos del mismo por parte de los empleadores.

Con las diversas modalidades del programa de alimentación quedan abiertas varias posibilidades para que los empleadores puedan cumplir con los requisitos y requerimientos nutricionales establecidos. Pueden prestar directamente el servicio en las instalaciones de la empresa o contratar con proveedores de alimentación. Existirán asimismo empresas autorizadas que hacen convenios con establecimientos de comercio para proveer alimentos con vales o tiquetes para aquellos casos en que no exista la infraestructura o los empleados almuercen en sus hogares, como es común en varias ciudades del país.

Con objeto de presentar las bondades y ventajas de este tipo de programas y la manera como armoniza con los programas de desarrollo del Gobierno Nacional, identificamos inmediatamente la forma en que se complementan, junto con la política nutricional del país. Asimismo, presentamos la justificación desde el punto de vista social y los beneficios para los diferentes actores del programa, finalizando con la experiencia en otros países.

  1. Objetivos del programa de alimentación al trabajador

    El programa pretende mejorar el estado nutricional y elevar la calidad de la alimentación de los trabajadores de menores ingresos, fortalecer la salud de estos grupos y en consecuencia la disminución del costo social del trabajador mal nutrido, prevenir las enfermedades profesionales de los trabajadores de menores ingresos, mejorar las relaciones obrero-patronales, propender a una mayor productividad laboral, incentivar la generación de empresas de comercio y empleo en los sectores de restaurantes y expendio de alimentos, reactivar el sector de la producción y distribución de alimentos, disminuir la informalidad del sector de restaurantes y...

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