Proyecto de ley 301 de 2005 cámara - 4 de Marzo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451284874

Proyecto de ley 301 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 301 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se desarrolla el literal f) del artículo 152 de la Constitución Política de Colombia, sobre la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Objeto y principios generales

Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene como propósito definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley y la protección del Estado para evitar el uso del poder con fines electorales, de los funcionarios públicos.

Entiéndase para efectos de esta ley que todas las disposiciones referentes al cargo de Presidente de la República, guardan estrecha relación y puede homologarse con el cargo de Vicepresidente de la República.

Artículo 2º. Principios. El debate electoral para la elección presidencial se desarrollará bajo la orientación de los principios constitucionales que rigen los procesos electorales dentro de un marco jurídico democrático participativo:

  1. Libertad. Los candidatos Presidenciales gozarán de libertad sobre todos los aspectos del proceso electoral, en virtud de las disposiciones constitucionales referentes a la libertad de expresión, libertad de asociación, libertad de locomoción, libertad de sufragio, libertad de elección.

  2. Participación. Es un derecho y un deber para todos los candidatos Presidenciales, utilizar los mecanismos de participación que les brinda la Constitución para dar a conocer sus programas durante el debate electoral.

  3. Transparencia. La financiación de los procesos electorales debe ser pública y debe reflejar el manejo real de los recursos, todo ello para contribuir al desarrollo de un debate electoral sano y legítimo.

  4. Igualdad. El Estado y sus autoridades propiciarán el acceso equitativo a los recursos, oportunidades y beneficios de los candidatos presidenciales, buscando con ello un proceso electoral justo y legítimo.

  5. Pluralismo. El Estado garantiza la participación de los distintos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, dentro del debate electoral a la Presidencia de la República, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

  6. Integridad. Los candidatos presidenciales deberán cumplir a cabalidad con los requisitos de ley para postularse como candidatos oficiales excepto de cualquier inhabilidad para ejercer la Presidencia de la República.

    Artículo 3º. Garantías a la oposición. La Presente ley ratifica los derechos que posee la oposición política en Colombia, ordenada por la Constitución y reglamentada por la Ley 130 de 1994. La cual establece garantías como:

    1. Acceso de la oposición a la información y documentación oficiales;

    2. Acceso de la oposición a los medios de comunicación del Estado;

    3. Réplica;

    4. Participación de la oposición en los organismos electorales.

    CAPITULO II

    Elección presidencial

    Artículo 4º. El período preelectoral. El debate electoral a la Presidencia de la República comprende dos etapas principales El período preelectoral durante esta etapa los partidos y movimientos se preparan para postular oficialmente una fórmula Presidencial. El término preelectoral no puede ser mayor a cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la elección Presidencial.

    Con este objeto realizan distintas actividades como:

    ¿ Reuniones partidistas.

    ¿ Congresos partidistas.

    ¿ Consultas internas.

    ¿ Proclamación oficial de candidatos.

    ¿ Toda clase de congregación política que se convoque con tal efecto.

    Artículo 5º. El período electoral. Comprende el conjunto de actos y actividades que hace el candidato y/o su partido para adquirir la aceptación y el apoyo de los ciudadanos. Tales como debates, conferencias, presentación de planes y proyectos, la realización de congresos y simposios.

    Para efectos generales, el término de duración es de sesenta (60) días anteriores a la fecha de realización de la primera vuelta. Solamente durante este período los candidatos podrán realizar su campaña electoral y exigir todas las garantías legales establecidas en esta ley.

    La ejecución de gastos de campaña se hará únicamente durante el período electoral.

    Artículo 6º. El artículo 10 de la Ley 130 de 1994 quedará así:

    Artículo 10. Consultas internas. La organización electoral dirigirá la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias. En cada período constitucional de cuatro años el Consejo Nacional Electoral, por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, señalará una sola fecha, distinta a las elecciones ordinarias, dentro de los cuatro (4) meses anteriores al cierre oficial de las inscripciones de candidatos para escoger sus candidatos a la Presidencia de la República.

    El Consejo Nacional Electoral suministrará las tarjetas electorales y cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, y realizará la recolección de los votos y el respectivo escrutinio, para tal efecto. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes, instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos.

    La realización de la consulta, podrá coincidir con la elección inmediatamente anterior.

    Para las consultas se utilizará una urna separada y los jurados de votación sólo suministrarán la tarjeta electoral a quienes la soliciten.

    Los gastos que generen las actividades aquí previstas serán de cargo de la organización electoral.

    El resultado de la consulta será obligatorio en la medida en que el partido o movimiento que la solicite así lo decida.

    Los candidatos presidenciales de los partidos que se acojan al procedimiento de la consulta, serán escogidos el mismo día por el mismo mecanismo.

    Los partidos cuya lista de carnetizados exceda el 50% de la última votación obtenida por el partido dentro de la respectiva circunscripción, podrán pedir que en la consulta sólo participen sus afiliados. Son afiliados aquellos ciudadanos que voluntariamente inscriben su nombre ante la organización del partido como miembros de dichas agrupaciones políticas.

    El Consejo Nacional Electoral reglamentará en cada caso todo lo demás relacionado con las consultas internas de los partidos.

    Artículo 7º. Calidades para ser candidato a la elección presidencial y vicepresidencial.

  7. Ser colombiano de nacimiento.

  8. Ser mayor de 30 años de edad.

  9. Ser ciudadano en ejercicio.

    El Vicepresidente en ejercicio podrá ser reelegido para el período siguiente si pertenece a la fórmula del Presidente en ejercicio. Y podrá ser elegido Presidente de la República si el Presidente en ejercicio no se presenta a la reelección presidencial.

    Artículo 8º. Inhabilidades para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la República. Según lo establecido por la Constitución no podrá ejercer la Presidencia de la República quien:

    1. Haya ejercido durante dos períodos continuos o discontinuos la Presidencia de la República;

    ii) Haya sido condenado en cualquier época, por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;

    iii) Haya perdido la investidura de Congresista;

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