Proyecto de ley 308 de 2005 cámara - 16 de Marzo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451285054

Proyecto de ley 308 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 308 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se complementan y reforman las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996 para garantizar la prevalencia del interés general, estimular y proteger las formas asociativas y solidarias de propiedad que establece la Constitución Nacional para la televisión social y comunitaria, el debido proceso y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 1º de la Ley 335, así:

La Comisión Nacional de Televisión tendrá una Junta Directiva compuesta por cinco (5) miembros, los cuales serán elegidos o designados para un período de dos (2) años reelegibles por una ocasión, de la siguiente manera:

  1. Dos (2) miembros serán designados por el Gobierno Nacional, uno (1) en representación del Presidente de la República y uno (1) en representación del Ministerio de Comunicaciones;

  2. Uno (1) será escogido entre los representantes legales de los canales regionales;

  3. Un (1) miembro ¿ asociaciones profesionales y sindicales, previa votación interna de las siguientes asociaciones o gremios que participan en la realización de la televisión:

    1. Actores, músicos, animadores y presentadores.

    2. Productores.

    3. Directores y libretistas.

    4. Técnicos de televisión.

    5. Periodistas y críticos de televisión.

    Cada uno de ellos con personería jurídica y funcionamiento con un mínimo de un (1) año de haberse constituido legalmente al momento del acto de la elección. La inscripción, vigencia y votación será cumplida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de los delegados en todo el país por tratarse de una elección nacional.

  4. Un (1) miembro elegido democráticamente por los representantes legales de:

    1. Las Federaciones o Ligas de Asociaciones de Padres de Familia.

    2. Ligas de Asociaciones de televidentes; y

    3. La Academia, representada por instituciones de educación superior legalmente reconocidas, con facultades de educación, comunicación social, publicidad, artes escénicas y carreras relacionadas con televisión.

    Todas con personería jurídica con un mínimo de un (1) año de haberse constituido legalmente al momento del acto de la elección. La inscripción, vigencia y votación será cumplida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de los delegados en todo el país por tratarse de una elección nacional.

Artículo 2º El artículo 8º de la Ley 182 de 1995 se modifica y complementa de la siguiente manera:

Requisitos y calidades para ser miembro de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano colombiano y tener más de cuarenta (40) años al momento de la designación.

  2. Ser profesional universitario con más de diez (10) años de experiencia en el sector público de las telecomunicaciones o en caso de no ser profesional, tener más de veinte (20) años en cargos ejecutivos en el sector de la televisión.

Los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión serán de dedicación exclusiva y tendrán la calidad de empleados públicos, sujetos al régimen previsto para estos en la Constitución y la ley.

La...

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