Proyecto de ley 344 de 2005 cámara - 8 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451287162

Proyecto de ley 344 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 344 DE 2005 CÁMARA. por la cual se reglamenta la formación del recurso humano y el ejercicio de la Homeopatía en Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Definición.La Medicina Homeopática es la terapia con doctrina, filosofía y conceptualización propia en la que se aplican medios y conocimientos científicos fundamentados en los métodos de la ley de la similitud o de los semejantes, según la cual toda sustancia capaz de provocar en el individuo sano determinados síntomas, es capaz de curar síntomas semejantes en los enfermos.
Artículo 2º De la formación del recurso humano en Medicina Homeopática. Créase la facultad de Educación Superior en Medicina Homeopática en pregrado y postgrado.
Artículo 3º A partir de la vigencia de la presente ley solo podrán ejercer la Medicina Homeopática quienes obtengan título profesional en Medicina Homeopática de pregrado expedido por Facultad de Medicina Homeopática reconocida por el Estado a través del Ministerio de Educación Nacional y los Médicos Alópatas que aprueben estudios de postgrado en Institución reconocida por el Estado.

Parágrafo. Los individuos que careciendo de título en Medicina Homeopática y que hayan ejercido la Medicina por el sistema homeopático por un lapso superior a 10 años, continuarán ejerciéndola previa convalidación por la correspondiente Facultad de Medicina y/o las escuelas o instituciones con personería jurídica vigente no inferior a 10 años.

Artículo 4º Del ejercicio de la profesión. Para el ejercicio de la profesión de Médico Homeópata debe estar certificado mediante la inscripción en el Registro Unico Nacional.
Artículo 5º Créase el Consejo Nacional del recurso...

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