Proyecto de ley 355 de 2005 cámara - 18 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451287490

Proyecto de ley 355 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 355 DE 2005 CÁMARA. por la cual se dictan normas referentes a las investigaciones biomédicas y biotecnológicas y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 15

DE LAS INVESTIGACIONES BIOMEDICAS Y BIOTECNOLOGICAS

Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto el establecer los lineamientos legales de las investigaciones Biomédicas y Biotecnológicas, mecanismos de control a fin de garantizar la disminución de riesgos frente a la integridad física y mental de los individuos sujetos de la investigación.
Artículo 2° Principios. La dignidad del ser humano prevalecerá sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad

No podrá llevarse a cabo intervención o manipulación científica sobre una persona sin libre consentimiento, el cual deberá ser preferiblemente por escrito, la persona recibirá previamente información detallada del proceso investigativo el que será expuesto indicándole su naturaleza, finalidad, duración, beneficios, confidencialidad y riesgos.

Parágrafo. La persona involucrada en el proceso investigativo, podrá retirar en cualquier tiempo su consentimiento; dicha determinación no acarreará sanciones ni pérdida de beneficios adquiridos dentro del procedimiento.

Artículo 3°

De los incapaces. Los proyectos de investigación médica que involucren personas legalmente incapaces se adelantarán de conformidad con la normatividad vigente que regula lo concerniente al consentimiento. En todo caso se llevará a cabo el procedimiento siempre y cuando reciba beneficio directo.

Artículo 4° Los procedimientos de investigación biomédica en seres humanos deberán ajustarse a los principios éticos, previo agotamiento de la experimentación en animales, igualmente el cotejo con la experiencia internacional en casos similares.
Artículo 5° Todo método de experimentación en seres humanos deberá ceñirse a un protocolo médico-ético que será evaluado por la Comisión Nacional de Bioética, en cabeza del Ministerio de la Protección Social.

Los procedimientos biomédicos en seres humanos estarán a cargo de médicos y científicos de la salud con idoneidad reconocida y bajo el control y supervisión de la Comisión Nacional de Bioética e Investigación.

Parágrafo. Los perjuicios ocasionados en la salud del individuo producto de procedimientos biomédicos serán evaluados por la Comisión Nacional de Bioética e Investigación, pero en ningún caso se endilgará responsabilidad al paciente, a pesar de haber otorgado su consentimiento.

Artículo 6° Todo proyecto y procedimiento biomédico se llevará a cabo con la obligación ética de aumentar al máximo los beneficios y reducir al mínimo los daños y perjuicios sobre el paciente; en todo caso prevalecerá el interés de la persona sobre el de la ciencia y de la...

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