Proyecto de ley 390 de 2005 cámara - 19 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451288498

Proyecto de ley 390 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 390 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 17 de la Ley 769 de 2002.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO II Artículos 1 a 2

Licencia de conducción

Artículo 1° Modifíquese el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 17 Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada por primera vez, a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción.

El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control a la falsificación y al fraude que sean necesarios.

La renovación de las actuales licencias de conducción expedidas legalmente no tendrá costo alguno para el titular de la misma.

Artículo 2° Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación.

Presentado por

Plinio Olano Becerra,

Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Lo que hoy nuestra Constitución Política nos preceptúa es el Estado Social de Derecho desde su preámbulo, interpretando este postulado, como un sistema que busca proyectar con contenido social toda la estructura jurídica del Estado.

Es por esto, que es el encargado de garantizar a todos los ciudadanos los principios y derechos constitucionalmente establecidos, primordialmente los de igualdad y seguridad, en lo respectivo a normas mínimas de convivencia entre los habitantes del territorio.

Una forma de garantizar la seguridad, es la exigencia que bien se hace de portar una licencia de conducción, que acredite un mínimo de conocimientos para desarrollar la que es considerada por la norma civil una actividad peligrosa, como lo es el conducir un vehículo.

Es de anotar, que si bien es cierto hoy en día muchos colombianos poseen una licencia de conducción, que no contiene las características de seguridad que eviten falsificaciones o suplantaciones, es al Estado al que le corresponde corregir estas falencias, pero no a costa de quienes ya sufragaron originalmente un valor que correspondió al costo de la misma, por lo cual considero que no hay argumento sólido para que el ciudadano vuelva a incurrir en ese gasto, pues debe ser el Estado quien asuma lo correspondiente cuando tome la decisión de cambiar el documento.

En este...

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