Proyecto de ley 045 de 2005 cámara
PROYECTO DE LEY 045 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se dictan reglas relativas a la vida útil, y reposición de vehículos de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto de radio de acción metropolitano, distrital o municipal, a la reposición de vehículos de transporte masivo de pasajeros y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
De la vida útil de los vehículos
Para efectos de esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Reposición: Es la sustitución de un vehículo que ha cumplido su vida útil por uno que se encuentra dentro del término de vida útil.
Renovación: Es la sustitución de un vehículo que aún se encuentra dentro del término de su vida útil, por uno de un modelo posterior.
En ningún caso podrá extenderse por transformación, repotenciación, ni procedimiento alguno.
Parágrafo. Los vehículos que a la fecha de promulgación de esta ley se encuentren prestando el servicio de transporte público de pasajeros, tendrán la vida útil establecida en la Ley 105 de 1993.
En el establecimiento del ¿rubro recuperación de capital¿, el Ministerio de Transporte velará por que se procure el equilibrio financiero entre las sumas recaudadas a lo largo de la vida útil de los vehículos y los costos de reposición o renovación de los mismos.
Reposición de vehículos
Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, incentivarán la renovación por vehículos que funcionen con combustibles limpios. Para ello, en los procesos licitatorios para la adjudicación de rutas y frecuencias, deberán tener en cuenta como uno de los criterios de calificación preponderantes, que los vehículos vinculados, funcionen con este tipo de combustibles.
Asimismo, toda reposición de vehículos vinculados a la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros, incluyendo los de las rutas alimentadoras, deberá hacerse por vehículos que funcionen con combustibles limpios.
Parágrafo. Los Ministerios de Minas y Energía, de Protección Social, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de esta ley, determinarán de manera conjunta cuáles son los combustibles limpios, teniendo como criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente.
El contrato que celebrarán para el efecto con los propietarios de los vehículos, será el de fiducia mercantil de administración.
Los propietarios de los vehículos escogerán libremente el fondo al cual deberán afiliar sus vehículos dentro de los dos (2) meses siguientes a la promulgación de esta ley. Cada vehículo contará con una cuenta independiente en el fondo, la cual estará conformada con los recursos provenientes del rubro de la tarifa denominado ¿recuperación de capital¿, con los aportes voluntarios que efectúen y por los rendimientos financieros que se obtengan.
El Gobierno de acuerdo con las certificaciones expedidas por la Superintendencia Bancaria, determinará los rendimientos financieros mínimos que deberá garantizarse a las cuentas, y las comisiones máximas que podrán cobrar las fiduciarias.
Parágrafo 1º. Las sociedades fiduciarias remitirán el primer día hábil de cada mes a las autoridades locales competentes una relación de los vehículos afiliados a cada fondo.
Parágrafo 2º. Los vehículos que en el término señalado en este artículo no se hubieren afiliado a uno de los fondos de reposición o renovación previstos en esta ley, serán inmovilizados hasta cuando se encuentren afiliados y sus propietarios deberán pagar una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, la cual será impuesta por la autoridad local competente.
Emplear los recursos de manera diversa a la prevista en este artículo, implicará la aplicación de multas por parte de la autoridad local competente, desde veinte (20) hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo. Tan pronto se reciba la solicitud de retiro por parte del propietario, la sociedad fiduciaria deberá oficiar a la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo y a las autoridades locales competentes, informando esa situación.
Los aportes voluntarios podrán ser recaudados por las empresas y entregados a la fiduciaria el primer día de cada mes, o podrán ser entregados directamente por los propietarios a las sociedades fiduciarias en cualquier tiempo.
La entrega extemporánea de las sumas recaudadas, deberá ser reportada por la sociedad fiduciaria a la autoridad local competente, quien impondrá multas sucesivas de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día de retraso.
Eliminación de los fondos de reposición que venían manejando las empresas de transporte. Los recursos de los fondos de reposición que venían manejando las empresas de transporte, deberán ser entregados dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, a las sociedades fiduciarias en que se encuentren afiliados los vehículos respectivos, para que sean administrados de conformidad con lo señalado en la misma.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de multas mensuales sucesivas por parte de la autoridad competente de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Previo a la entrega de los recursos, las empresas deberán rendir cuentas a los propietarios de los vehículos sobre los dineros recaudados y el manejo que se les ha dado, debiendo responder de manera íntegra por los mismos, sin perjuicio de la sanción prevista en el parágrafo 2º del artículo 7º de la Ley 105 de 1993.
Se dejará constancia escrita de conformidad, en la rendición de cuentas, de la cual se entregará, además del propietario, a la sociedad fiduciaria, a las autoridades locales competentes y al Ministerio de Transporte, quienes podrán solicitar explicaciones, aclaraciones y adelantar los trámites pertinentes si descubrieran irregularidad alguna.
En este evento, se procederá a efectuar la desintegración física del vehículo y se entregarán al propietario los saldos que tuviera en su respectiva cuenta.
Reglamentación. El Gobierno Nacional, dispondrá de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para su reglamentación.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
De los honorables Congresistas,
Carlos Eduardo Soto, Gina Parody.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las consecuencias ambientales producto de las fuentes móviles
El recurrente incumplimiento de los términos de la vida útil tiene como una de sus más dramáticas consecuencias el deterioro de las condiciones ambientales en los principales conglomerados urbanos del país. Baste...
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