Proyecto de ley 045 de 2005 cámara - 5 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451291402

Proyecto de ley 045 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 045 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se dictan reglas relativas a la vida útil, y reposición de vehículos de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto de radio de acción metropolitano, distrital o municipal, a la reposición de vehículos de transporte masivo de pasajeros y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

De la vida útil de los vehículos

Artículo 1º Definiciones

Para efectos de esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Reposición: Es la sustitución de un vehículo que ha cumplido su vida útil por uno que se encuentra dentro del término de vida útil.

Renovación: Es la sustitución de un vehículo que aún se encuentra dentro del término de su vida útil, por uno de un modelo posterior.

Artículo 2º Fijación de la vida útil. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de operación metropolitano, distrital o municipal, será de quince (15) años.

En ningún caso podrá extenderse por transformación, repotenciación, ni procedimiento alguno.

Parágrafo. Los vehículos que a la fecha de promulgación de esta ley se encuentren prestando el servicio de transporte público de pasajeros, tendrán la vida útil establecida en la Ley 105 de 1993.

Artículo 3º Desintegración física total obligatoria. Todo vehículo terrestre de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de operación metropolitano, distrital o municipal, que cumpla con el término de vida útil, deberá someterse a un proceso de desintegración física total, para lo cual se le cancelará la matrícula.
Artículo 4º Proceso de desintegración física total. El proceso de desintegración física total será reglamentado de manera conjunta por los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y será vigilado por las autoridades locales respectivas.
Artículo 5º Fijación de tarifas. Las autoridades locales fijarán las tarifas del transporte público calculando los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de ¿recuperación de capital¿, de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte.

En el establecimiento del ¿rubro recuperación de capital¿, el Ministerio de Transporte velará por que se procure el equilibrio financiero entre las sumas recaudadas a lo largo de la vida útil de los vehículos y los costos de reposición o renovación de los mismos.

CAPITULO II Artículos 6 a 14

Reposición de vehículos

Artículo 6º Reposición por vehículos que funcionen con combustibles limpios. A partir del 1° de enero del año 2010, toda reposición que se haga de vehículos terrestres de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de operación metropolitano, distrital o municipal, deberá hacerse por vehículos que funcionen con combustibles limpios.

Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, incentivarán la renovación por vehículos que funcionen con combustibles limpios. Para ello, en los procesos licitatorios para la adjudicación de rutas y frecuencias, deberán tener en cuenta como uno de los criterios de calificación preponderantes, que los vehículos vinculados, funcionen con este tipo de combustibles.

Asimismo, toda reposición de vehículos vinculados a la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros, incluyendo los de las rutas alimentadoras, deberá hacerse por vehículos que funcionen con combustibles limpios.

Parágrafo. Los Ministerios de Minas y Energía, de Protección Social, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de esta ley, determinarán de manera conjunta cuáles son los combustibles limpios, teniendo como criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente.

Artículo 7º Fondos de reposición o renovación. Con el fin de garantizar la efectiva reposición o renovación de los vehículos que hayan cumplido su vida útil, las sociedades fiduciarias constituirán como patrimonios autónomos, fondos de reposición o renovación de vehículos

El contrato que celebrarán para el efecto con los propietarios de los vehículos, será el de fiducia mercantil de administración.

Los propietarios de los vehículos escogerán libremente el fondo al cual deberán afiliar sus vehículos dentro de los dos (2) meses siguientes a la promulgación de esta ley. Cada vehículo contará con una cuenta independiente en el fondo, la cual estará conformada con los recursos provenientes del rubro de la tarifa denominado ¿recuperación de capital¿, con los aportes voluntarios que efectúen y por los rendimientos financieros que se obtengan.

El Gobierno de acuerdo con las certificaciones expedidas por la Superintendencia Bancaria, determinará los rendimientos financieros mínimos que deberá garantizarse a las cuentas, y las comisiones máximas que podrán cobrar las fiduciarias.

Parágrafo 1º. Las sociedades fiduciarias remitirán el primer día hábil de cada mes a las autoridades locales competentes una relación de los vehículos afiliados a cada fondo.

Parágrafo 2º. Los vehículos que en el término señalado en este artículo no se hubieren afiliado a uno de los fondos de reposición o renovación previstos en esta ley, serán inmovilizados hasta cuando se encuentren afiliados y sus propietarios deberán pagar una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, la cual será impuesta por la autoridad local competente.

Artículo 8º Información a los propietarios. El primer día hábil de cada mes se deberá remitir a los propietarios de los vehículos información contentiva del saldo de su cuenta, discriminando los recursos provenientes del rubro ¿recuperación de capital¿, los aportes voluntarios, los rendimientos financieros y las comisiones cobradas.
Artículo 9º Retiro de los recursos. Los recursos de las cuentas individuales únicamente podrán ser retirados por el propietario del respectivo vehículo, para efectos de reposición, renovación o como consecuencia de la renuncia a reponer o renovar, prevista en esta ley.

Emplear los recursos de manera diversa a la prevista en este artículo, implicará la aplicación de multas por parte de la autoridad local competente, desde veinte (20) hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo. Tan pronto se reciba la solicitud de retiro por parte del propietario, la sociedad fiduciaria deberá oficiar a la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo y a las autoridades locales competentes, informando esa situación.

Artículo 10 Obligaciones de las empresas en las que se encuentren vinculados los vehículos. Las empresas en las que se encuentren vinculados los vehículos, recaudarán las sumas correspondientes al rubro ¿recuperación de capital¿, las cuales serán entregadas el primer día hábil de cada mes a la sociedad fiduciaria respectiva

Los aportes voluntarios podrán ser recaudados por las empresas y entregados a la fiduciaria el primer día de cada mes, o podrán ser entregados directamente por los propietarios a las sociedades fiduciarias en cualquier tiempo.

La entrega extemporánea de las sumas recaudadas, deberá ser reportada por la sociedad fiduciaria a la autoridad local competente, quien impondrá multas sucesivas de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día de retraso.

Artículo 11

Eliminación de los fondos de reposición que venían manejando las empresas de transporte. Los recursos de los fondos de reposición que venían manejando las empresas de transporte, deberán ser entregados dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, a las sociedades fiduciarias en que se encuentren afiliados los vehículos respectivos, para que sean administrados de conformidad con lo señalado en la misma.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de multas mensuales sucesivas por parte de la autoridad competente de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Previo a la entrega de los recursos, las empresas deberán rendir cuentas a los propietarios de los vehículos sobre los dineros recaudados y el manejo que se les ha dado, debiendo responder de manera íntegra por los mismos, sin perjuicio de la sanción prevista en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 105 de 1993.

Se dejará constancia escrita de conformidad, en la rendición de cuentas, de la cual se entregará, además del propietario, a la sociedad fiduciaria, a las autoridades locales competentes y al Ministerio de Transporte, quienes podrán solicitar explicaciones, aclaraciones y adelantar los trámites pertinentes si descubrieran irregularidad alguna.

Artículo 12 Renuncia a reponer o renovar el vehículo. Los propietarios de los vehículos podrán renunciar a efectuar la reposición o renovación de los mismos, para lo cual enviarán un escrito a la sociedad fiduciaria que maneje su cuenta, quien se encargará de remitir copia del mismo a la empresa respectiva y a las autoridades de tránsito.

En este evento, se procederá a efectuar la desintegración física del vehículo y se entregarán al propietario los saldos que tuviera en su respectiva cuenta.

Artículo 13 Transitorio

Reglamentación. El Gobierno Nacional, dispondrá de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para su reglamentación.

Artículo 14 Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación.

De los honorables Congresistas,

Carlos Eduardo Soto, Gina Parody.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las consecuencias ambientales producto de las fuentes móviles

El recurrente incumplimiento de los términos de la vida útil tiene como una de sus más dramáticas consecuencias el deterioro de las condiciones ambientales en los principales conglomerados urbanos del país. Baste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR