Proyecto de ley 064 de 2005 cámara - 17 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451291798

Proyecto de ley 064 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 064 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se permite el Aborto en Colombia cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 124 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

No se incurrirá en la pena señalada para el delito de aborto cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.

Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Representantes,

José Luis Arcila Córdoba,

Representante a la Cámara,

Departamento del Valle del Cauca.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Antecedentes

    La Ley 599 de 2000, \"por la cual se expide el Código Penal\" promulgada en julio 24 del año 2000, por medio del Diario Oficial número 44.097, consagró en el Libro II. De la parte especial de los delitos en particular, Título I. Delitos contra la vida y la integridad personal el Capítulo IV dedicado a penalizar la conducta del aborto en Colombia, en donde con la intención de realzar la protección al bien jurídico de la vida, se desconoció el derecho de las mujeres de la libre determinación, situación que se ha agudizado con hechos noticiosos de los últimos días en los que se reclama una acción concreta por parte del Congreso de la República, razón que motiva tomar medidas inmediatas, como la que estamos poniendo a consideración de los honorables Representantes a la Cámara y medidas a largo plazo, en las que deberá trabajar el Congreso en asocio con la rama ejecutiva del poder público, medidas que procedemos a explicar a reglón seguido.

  2. Necesidad del proyecto de ley

    La ley debe estar dirigida a la generalidad de la ciudadanía; sin embargo en esta ocasión existe un grupo poblacional muy vulnerable y que requiere especial protección, como son las mujeres embarazadas y concretamente aquellas cuyo embarazo es el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consenti-miento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, circunstancias que son causantes de un sinnúmero de consecuencias sicológicas que deterioran gravemente la salud de la...

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