Proyecto de ley 122 de 2005 cámara - 6 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451292718

Proyecto de ley 122 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 122 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA

CAPITULO I Artículos 1 a 4

De los principios generales

Artículo 1º

Las normas consagradas en la presente ley tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar los derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.

Artículo 2° Para efectos de la presente ley, los siguientes conceptos tendrán el alcance indicado a continuación de cada uno de ellos:

Sistema Nacional de Discapacidad. (SND): El Sistema Nacional de Discapacidad, SND, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad contenidos en esta ley.

Autonomía: Derecho de las personas con discapacidad de tomar sus propias decisiones y el control de las acciones que las involucran para una mejor calidad de vida, basada dentro de lo posible en la autosuficiencia.

Participación de las personas con discapacidad: Derecho de las personas con discapacidad de intervenir en la toma de decisiones, planificación, ejecución y control de las acciones que los involucran.

Situación de discapacidad: Conjunto de condiciones ambientales, físicas, biológicas, culturales y sociales que pueden afectar la autonomía y la participación de la persona, su núcleo familiar, la comunidad y la población en general en cualquier momento relativo al ciclo vital, como resultado de las interacciones del individuo con el entorno.

Persona con discapacidad: Es aquella que tiene limitaciones o deficiencias en su actividad cotidiana y restricciones en la participación social por causa de una condición de salud o de barreras físicas, ambientales, culturales, sociales y del entorno cotidiano.

Descentralización: Reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad de las regiones y territorios locales y de sus estructuras operativas para ampliar la democracia participativa y fortalecer la autonomía local, para lo cual las entidades públicas del orden nacional y departamental transferirán a los municipios los recursos que hubiesen apropiado en sus respectivos presupuestos para la ejecución de programas y proyectos formulados de conformidad con la presente ley.

Promoción y prevención: Conjunto de medidas encaminadas a reducir la probabilidad y el riesgo a una situación de discapacidad, de la familia y la persona de conformidad con su ciclo vital, fortaleciendo estilos de vida saludable, reduciendo y promoviendo la protección de los Derechos Humanos, desde el momento de la concepción hasta la vejez.

Equiparación de oportunidades: Conjunto de medidas orientadas a eliminar las barreras de acceso a oportunidades de orden físico, ambiental, social, económico y cultural que impiden al discapacitado el goce y disfrute de sus derechos.

Habilitación/rehabilitación: Conjunto de medidas encaminadas al logro de la máxima autonomía personal y al desarrollo de competencias sociales y culturales de las personas con y en situación de discapacidad.

Artículo 3º Principios generales que orientan la política pública nacional para la discapacidad. Los principios que orientan el desarrollo teórico y operativo de la política son:
  1. Enfoque de derechos: Enfasis en las personas y sus relaciones sociales a partir de la unidad entre el sujeto social y el sujeto de derechos.

  2. Equidad: Igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación.

  3. Solidaridad: Construcción de una cultura basada en el reconocimiento recíproco y la solidaridad social.

  4. Coordinación: Está orientada a subordinar las políticas sectoriales, territoriales e institucionales tanto públicas como privadas al cumplimiento de las metas comunes adoptadas en el marco del SND.

  5. Integralidad: Orientada al desarrollo de intervenciones con enfoque global, que abarquen los distintos aspectos biopsicosociales de la atención a las personas en situación de discapacidad y sus familias dentro de los componentes de la política.

  6. Corresponsabilidad social: Tanto el Gobierno como las Organizaciones de la Sociedad Civil, OSC, gremiales, profesionales y de servicios, entre otras, que representan y atienden a esta población, participarán y asumirán compromisos para la gestión y desarrollo de la política pública y de las acciones que se desprenden para la atención de la discapacidad en Colombia.

  7. Sostenibilidad: Busca mantener la viabilidad del SND mediante el fortalecimiento y la modernización institucionales y la responsabilidad compartida entre el Gobierno y las Organizaciones de la Sociedad Civil.

  8. Transversalidad: Entendida como la coordinación inter e intrasectorial de las actividades estatales y de los particulares para garantizar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y en las leyes para las personas con y en situación de discapacidad.

Artículo 4º El Gobierno Nacional pondrá a disposición los recursos para el ejercicio de los derechos a que se refiere la Constitución Política, siendo obligación ineludible del Estado la promoción y prevención, la habilitación y rehabilitación y la equiparación de oportunidades en el marco de los principios enunciados en el artículo 3°.

Parágrafo. En la formulación de políticas macroeconómicas y sectoriales se deberá tener en cuenta la dimensión de discapacidad, las cuales se harán en forma articulada con los diferentes actores institucionales y sociales involucrados.

CAPITULO II Artículos 5 a 19

De la organización para la formulación, coordinación y ejecución de la política pública para la discapacidad

Artículo 5°

Créase el Sistema Nacional para la Discapacidad, SND, como el mecanismo de coordinación de los diferentes actores sociales que intervienen en la atención de la población con o en situación de discapacidad, con el fin de racionalizar los esfuerzos, aumentar la cobertura, descentralizar y organizar la oferta de programas, servicios y promover la participación de la población, privilegiando su organización, así como de las organizaciones públicas y de la sociedad civil que actúan mediante diversas estrategias de planeación, administración, normalización, promoción/prevención, habilitación/rehabilitación, investigación y equiparación de oportunidades.

Parágrafo 1°. La articulación de las políticas, los recursos y la atención a la población con discapacidad, las orientará el SND bajo los principios enumerados en el artículo 3°.

Parágrafo 2°. El SND estará estructurado en cuatro (4) niveles:

  1. El Consejo Nacional de Discapacidad, CND, como ente rector en los procesos de planificación, concertación y decisión de la política pública de discapacidad.

  2. Los Grupos de Enlace Sectorial, GES, bajo la coordinación del Consejo Nacional de Discapacidad, CND, a través de la Secretaría Ejecutiva del mismo como nivel técnico con la participación de la sociedad civil.

  3. Los Comités Territorial de Discapacidad, CTD, como niveles de concertación, asesoría, deliberación y seguimiento de la política pública en discapacidad.

  4. Los Consejos de Política Social Territorial, CPS, serán la instancia de coordinación y concertación inter e intra sectorial en las entidades territoriales, para la dirección de la política pública territorial para la discapacidad, la cual deberá estar en concordancia y armonía con la política pública nacional para la discapacidad.

Artículo 6° Autorízase al Gobierno Nacional para crear el Fondo Social para la población con y en situación de Discapacidad, Fosad, como cuenta especial en el Ministerio de la Protección Social sin personería jurídica ni estructura administrativa ni planta de personal propia.

Parágrafo 1°. El Fosad será un fondo de economía mixta y podrá recibir recursos del Presupuesto Nacional, de Gobiernos u organismos internacionales, gestionar recursos públicos y privados nacionales e internacionales y recibir donaciones.

Parágrafo 2°. El Fosad no será una entidad ejecutora sino que sus actividades se orientarán a la cofinanciación y apoyo para la promoción, organización, fortalecimiento, capacitación y generación de empleo de las personas y organizaciones con y en situación de discapacidad y para el apoyo financiero del sistema.

Artículo 7° Créase el Consejo Nacional para la Discapacidad, CND, como ente rector para la coordinación, planificación, concertación, decisión y adopción de las políticas generales y sectoriales para la discapacidad en Colombia.

Parágrafo. Autorízase al Gobierno Nacional para dotar al CND de recursos administrativos y económicos que permita su funcionamiento.

Artículo 8° El CNDestará conformado por:
  1. El Ministro de la Protección Social o quien haga sus veces, quien lo presidirá;

  2. Un delegado de la Presidencia de la República;

  3. Los Ministros o el funcionario que haga sus veces o sus delegados de nivel directivo de:

    - Educación Nacional.

    - Cultura.

    - Transporte.

    - Comunicaciones.

    - Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial;

  4. El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación o su delegado de nivel directivo;

  5. Seis representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad, los cuales tendrán la siguiente composición: Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física, un representante de las organizaciones con discapacidad visual, un representante de las organizaciones con discapacidad auditiva, un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad mental, un representante de las...

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