Proyecto de ley 123 de 2005 cámara - 6 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451292722

Proyecto de ley 123 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 123 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se modifican los artículos 13 y 63 del Decreto 1790 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 13 del Decreto 1790 de 2000 quedará así:

Clasificación particular de los oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada

Son oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de las operaciones navales. Son especialidades del Cuerpo Ejecutivo: superficie, submarinos, ingeniería naval y aviación naval, la cual tendrán oficiales pilotos y especialistas de mantenimiento.

Son oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de los elementos de combate y de apoyo de combate de la Infantería de Marina en las operaciones propias de dicho cuerpo: Son especialidades del Cuerpo de Infantería de Marina: Fusileros, Ingenieros y Artilleros.

Artículo 2° El artículo 63 del Decreto 1790 de 2000 quedará así:

Restricciones de ejercicio de algunos cargos de mando

Los cargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del Estado Mayor Conjunto e Inspector General de las Fuerzas Militares, así como los que más adelante se enumeran dentro de cada fuerza, podrán ser desempeñados por Oficiales de las Armas del Ejército, por Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada, en las especialidades de superficie, submarinos, ingeniería naval y aviación naval y por Oficiales de la Fuerza Aérea.

  1. Ejército

    Comandante del Ejército, segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza, Inspector General del Ejército, Comandante de Unidad Operativa y Comandante de Unidad Táctica de Combate o de apoyo de Combate;

  2. Armada

    Comandante de la Armada, Jefe de Operaciones Navales y segundo Comandante de la Fuerza, Jefe de Estado Mayor Naval, Comandante de Fuerza Naval y Comandante de Unidad a Flote;

  3. Fuerza Aérea

    Comandante de la Fuerza Aérea, segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo, Inspector General de la Fuerza Aérea, Jefe de Operaciones Aéreas, Comandante Comando Operativo...

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