Proyecto de ley 131 de 2005 cámara - 9 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451292830

Proyecto de ley 131 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 131 DE 2005 CÁMARA. por la cual se establecen normas que regulan la protección de la salud mental y se dictan otras disposiciones.

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Objeto, principios, objetivos, ámbito de acción

Artículo 1º

Objeto. El objeto de la presente ley es dotar a la sociedad y al Estado de las herramientas necesarias para garantizar una efectiva protección integral de la salud mental en el país, en desarrollo de las garantías y derechos consagrados en la Constitución Política, según lo establecen los artículos , , 11, 44, 47, 48, 49, 64, 79, 95 numeral 8, 365, 366, que regulan la protección de la salud mental como derecho esencial y colectivo frente a factores que la afectan, como bien de interés público, como deber del Estado, la Sociedad, los particulares y la familia; y como objetivo fundamental y social del Estado y componente del orden público esencial para la convivencia ciudadana.

Artículo 2º Principios. La prestación de los servicios de promoción, prevención, atención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud se realizará con sujeción a los principios de EFICIENCIA, EFICACIA, UNIVERSALIDAD, SOLIDARIDAD, INTEGRALIDAD, UNIDAD Y PARTICIPACION contemplados en la Ley 100 de 1993 y, el TRABAJO en RED.

Parágrafo. Se entenderá a la red como entramado interinstitucional de relaciones entre los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, escenario para el diseño, la prestación y la evaluación de los servicios en salud mental, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.

El trabajo en red se enmarca dentro de los principios contemplados en la Declaración de Alma Atta, la Carta de Ottawa y la Declaración de Caracas, suscritos por Colombia, fundamento normativo de las disposiciones aquí contempladas.

La red, en tanto entramado interinstitucional, operará según de la complejidad de los problemas y las intervenciones y en función de los criterios que para tal efecto determinen los comités paritarios. Se deberá propender a una eficaz interacción entre instituciones públicas y privadas, de tal forma que se asegure la prestación de servicios centrados en las necesidades y demandas de los usuarios.

Artículo 3º Objetivos. Las normas y procedimientos contemplados en esta ley ordenarán el funcionamiento coordinado de las diferentes entidades que prestan servicios en materia de salud mental con miras al logro de los siguientes objetivos.
  1. Garantizar la prestación de servicios de manera integral a la población en el nivel primario de atención;

  2. Hacer de las labores orientadas a la prevención secundaria en salud mental una prioridad en el marco del funcionamiento del Sistema General de seguridad Social en Salud;

  3. Hacer del usuario de los servicios de salud en salud mental la prioridad del sistema;

  4. Fomentar la prestación de una asistencia proactiva a la comunidad, que les permita convertirse en gestores del cuidado y el monitoreo de la salud mental comunitaria;

  5. Involucrar a las comunidades, las familias y los usuarios en los programas e iniciativas que en materia de salud mental emprendan el Estado y los agentes privados;

  6. Promover y propiciar el desarrollo del recurso humano en el campo de la salud mental, la formación de los profesionales de la salud en esta materia y el hacer de la salud mental un campo de interés público;

  7. Desarrollar un trabajo en red entre las diferentes entidades prestadoras de servicios, que permita normalizar el diseño de procesos y procedimientos;

  8. Garantizar la autogestión de las redes, como unidades funcionales del sistema, así como la evaluación permanente de los paquetes de servicios a partir de indicadores de proceso, resultado e impacto.

Artículo 4º Ambito de aplicación

En virtud de lo contemplado en la presente ley, el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos en materia de salud mental se ordenará en función de la realización de un trabajo en red, a través del que se garantice la prestación integral de servicios en salud mental y se generen procesos participativos de optimización de la calidad en la prestación de servicios.

Para efectos de la presente ley, el concepto de salud mental se entiende:

  1. Como derecho esencial e integral y como deber. Dentro del ámbito del derecho esencial e integral presupone el desarrollo de un conjunto diverso de garantías constitucionales y legales, y se halla en conexión inherente con el derecho fundamental a la vida y a la integridad personal, que a su vez implica una serie de deberes individuales y colectivos correlativos.

  2. Como tema prioritario de Salud Pública. La protección de la salud mental debe ser considerada como un servicio público prioritario, como finalidad social inherente del Estado, en desarrollo de lo consagrado en la Constitución.

  3. Como componente esencial del Bienestar General y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. La salud mental es uno de los componentes esenciales del bienestar general de los colombianos. En la medida que el Estado incentive y garantice su eficiente promoción será más fácil para los ciudadanos satisfacer sus aspiraciones, alcanzar una vida digna, dar solución de muchas de sus necesidades insatisfechas y trabajar en la construcción de una sociedad más justa.

  4. Como bien de interés público. La protección de la salud mental supone la promoción del conjunto de valores asociados a la solidaridad y las condiciones de convivencia necesarias para garantizar el logro, la preservación y el mejoramiento de las condiciones de vida, así como el desarrollo humano en los ámbitos social, cultural, político y económico, en tanto de ella dependen, en primera instancia, las oportunidades, presentes y futuras de alcanzar niveles básicos de bienestar individual y colectivo.

  5. Como Asunto que requiere de una atención intersectorial. La salud mental es en esencia el resultado de la interacción y confluencia de factores sociales, políticos y económicos. Deberá ser abordada desde perspectivas transdisciplinarias e intersectoriales si se pretende con tales intervenciones contribuir a elevar la calidad de vida de los Colombianos, responsabilidad esencial del Estado Social de Derecho.

  6. Como variable fundamental para la construcción de nuestro capital humano. La salud mental es componente esencial de la formación de sujetos capaces de insertarse en la globalización de manera creativa, potencializando la competitividad del país y la refundación de la política democrática.

  7. Como proceso social en Red. La salud pública es el producto de un proceso de construcción social, en el que intervienen las necesidades fundamentales del ser humano, las condiciones de su entorno ecológico, y su desarrollo social, cultural productivo, científico y tecnológico. En la protección de la salud mental deberán trabajar armónicamente las instituciones, los sectores sociales, la familia, el individuo y la sociedad en general.

CAPITULO 2 Artículos 5 a 27

De la prestación de servicios en salud mental

T I T U L O I

DE LAS REDES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS

Artículo 5º La prestación de servicios en red

Los Servicios de Salud en materia de salud mental, prestados en el marco del Sistema de Seguridad Social en Salud se prestarán en red, con el propósito de garantizar una atención de calidad y que responda de manera integral a las necesidades de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social.

Las personas y entidades, públicas y privadas, que presten servicios en salud mental en los distintos niveles de atención, así como las empresas responsables del aseguramiento en salud de sus afiliados deberán conformar redes para la prestación de servicios.

La Red hará las veces de unidad operativa y de coordinación entre los distintos actores, en función de la que se habrán de diseñar, implementar y evaluar los servicios, planes y programas ofrecidos en materia de salud mental por las instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La ley reglamentará la determinación de los montos porcentuales que deberán ser cubiertos por los distintos actores para la financiación de la prestación de servicios en Red en salud mental.

Artículo 6º Las redes para la prestación de servicios en salud mental deberán, bajo la supervisión de los órganos de control del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, implementar mecanismos de actualización de la información de los usuarios, así como contar con sistemas adecuados de información de sus servicios y atención a los usuarios.
Artículo 7º Principios rectores del trabajo en Red

Acorde a lo dispuesto en la presente ley, así como en el marco de la prestación de servicios en salud mental en el país, se entenderán como criterios rectores del trabajo en red los siguientes principios:

  1. La red, como entramado de relaciones dinámicas entre las entidades y personas encargadas de prestar servicios en salud mental, adquiere sentido e identidad en relación con el usuario cuya satisfacción define el fundamento de su accionar;

  2. Las redes para la prestación de servicios en salud mental han de hacer posible el encuentro entre diversos actores, conocimientos, experiencias y expectativas.

  3. Las redes son el escenario por excelencia para la comprensión de los problemas, el diseño y la construcción participativa de soluciones contextualizadas, propuestas e intervenciones en salud mental;

  4. La red, en tanto unidad operativa y de coordinación, debe desarrollar una alta capacidad de autogestión y autoorganización, que redunde en la prestación de servicios de calidad así como en el desarrollo de indicadores de proceso, resultado e impacto en sus intervenciones;

  5. Para garantizar el cabal funcionamiento de las redes se ha de propender a propiciar su interacción con el entorno social sobre el que sus intervenciones se proyectan;

  6. La red se concibe como escenario donde, de...

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