Proyecto de ley 135 de 2005 cámara - 16 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451293130

Proyecto de ley 135 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 135 DE 2005 CÁMARA. por la cual se establecen normas para contrarrestar la piratería editorial y se fomenta la lectura popular.

Bogotá, D. C., 13 de septiembre de 2005

Doctor

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Radicación proyecto de ley para contrarrestar la piratería editorial y fomentar la lectura popular.

Respetado doctor Lizcano:

De conformidad con lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 5ª de 1992, comedidamente me permito radicar nuevamente en la secretaría a su digno cargo, el proyecto de ley de la referencia, por la cual se establecen normas para contrarrestar la piratería editorial y se fomenta la lectura popular, iniciativa legislativa de mi autoría y que lamentablemente no pudo ser discutida en las pasadas sesiones ordinarias.

En consecuencia, con el fin de que se ordene su publicación y trámite legislativo, hago entrega del referido proyecto y su correspondiente exposición de motivos, en original y dos (2) copias, conjuntamente con el respectivo disquete.

Cordialmente,

Welington Ortiz Palacio,

Representante a la Cámara por las Comunidades Negras.

PROYECTO DE LEY NUMERO 135 DE 2005 CAMARA

por la cual se establecen normas para contrarrestar la piratería editorial y se fomenta la lectura popular.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer normas para proteger la industria editorial, contrarrestando la piratería de libros y, al mismo tiempo, cumplir con la finalidad de incentivar la lectura entre los estudiantes y las clases sociales menos favorecidas, facilitando el acceso y la adquisición de los libros en condiciones económicas razonables.

Artículo 2º

Ediciones especiales. A partir de la vigencia de la presente ley, los editores de libros de interés cultural, académico y de producción literaria de autores nacionales, deberán producir por lo menos el treinta por ciento (30%) de la edición, en papel y materiales de bajo costo con el propósito de que puedan ser comercializados a un precio asequible para la comunidad estudiantil y clases sociales menos favorecidas, dentro de la modalidad comúnmente conocida como \"Libros de Bolsillo\".

Artículo 3º

Parámetros de comercialización. Con el fin de dar cumplimiento al objeto de la presente ley, los libros correspondientes al porcentaje señalado para las ediciones especiales establecidas en el artículo 2º, serán vendidos por intermedio de la red de comercialización de libros en el país, y de manera preferencial, a través de las cajas de compensación familiar, fondos de empleados, cooperativas y casetas populares autorizadas por las alcaldías locales, y en todo caso, por una suma o precio de venta que, en lo posible, no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor del libro de la primera edición normal.

Parágrafo. Las ediciones especiales o \"Libros de Bolsillo\" de que trata la presente ley, deberán ser editados y comercializados dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación y puesta en el mercado de la primera edición normal del libro, según las condiciones y circunstancias de mayor favorabilidad para la industria editorial.

Artículo 4º

Bibliotecas públicas. En concordancia y cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 98 de 1993, sobre democratización y fomento del libro colombiano, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Cultura, gestionará la adquisición de los libros correspondientes a las ediciones especiales determinadas en la presente ley, con destino a todas las bibliotecas públicas de orden nacional, departamental, distrital y municipal y al canje de la Biblioteca Nacional.

Artículo 5º

Comisión de Seguimiento y Reglamentación. El Gobierno Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la entrada en vigencia de esta ley, integrará una Comisión de Seguimiento y Reglamentación, estableciendo su composición, funciones y especialmente, determinando las consideraciones esenciales para la...

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