Proyecto de ley 158 de 2005 cámara - 6 de Octubre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451293790

Proyecto de ley 158 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 158 DE 2005 CÁMARA. por la cual se reglamentan los fondos parafiscales.

T I T U L O I

NATURALEZA Y ESTRUCTURA DE LOS FONDOS PARAFISCALES

Artículo 1º La presente ley tiene por objeto regular de manera integral la actividad de los Fondos Parafiscales de naturaleza privada

En consecuencia, los fondos de naturaleza pública se regularán por la Ley 489 de 1998 y demás normas que regulen la materia.

Artículo 2º Los fondos parafiscales son entidades de derecho privado con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y autónomo del patrimonio público y que reciben directa o indirectamente fondos parafiscales.
Artículo 3º

El objetivo primordial de los fondos parafiscales es fortalecer la actividad gremial a la que se dirige su naturaleza particular, propender por la mejora en las condiciones de producción y/o distribución de que trata su renglón económico, fomentar la investigación y la promoción de las actividades propias de su campo de acción y apoyar la labor del Gobierno Nacional en la toma de decisiones de políticas públicas propias del renglón social, cultural o económico objetivo del Fondo Parafiscal.

La actividad de todo fondo parafiscal estará orientada por los principios de participación democrática, solidaridad, interés social y por los principios que orientan la función administrativa.

Artículo 4º

La estructura y organización de cada fondo parafiscal será determinado por el acto de creación del mismo, pero sus estatutos se ajustarán a los lineamientos generales que determine el Gobierno Nacional según la reglamentación que se deberá expedir dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley, con el fin de hacer uniformes los estatutos de todos los fondos parafiscales existentes y los que en un futuro se creen. En los lineamientos estatutarios el Gobierno Nacional procurará la más amplia representación de los pequeños productores.

Artículo 5º Todo fondo parafiscal estará vinculado al Ministerio que maneje el sector económico que constituya el objeto social del Fondo respectivo

Para todos los efectos legales, se entiende por vinculación la potestad del Ministerio respectivo de ejercer, controlar y vigilar de manera administrativa el control empresarial de cada Fondo, para ajustar su actividad a...

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