Proyecto de ley 165 de 2005 cámara - 12 de Octubre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451293962

Proyecto de ley 165 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 165 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la denominación de la moneda legal colombiana.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º

Créase una nueva unidad monetaria y unidad de cuenta de la economía colombiana denominada nuevo peso, la cual será emitida por el Banco de la República, conforme a sus facultades constitucionales y legales. El nuevo peso equivaldrá a mil unidades de los pesos regulados por la Ley 31 de 1992 y se dividirá en cien (100) centavos.

Artículo 2º

El nuevo peso será medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, en concurrencia con los billetes y monedas metálicas de la actual unidad monetaria regulada por la Ley 31 de 1992, durante el año siguiente a la vigencia de la presente ley. A partir de dicha fecha el Banco de la República no podrá emitir unidades monetarias en donde se utilice la palabra miles, adicional a las palabras un, dos, cinco, diez, veinte y cincuenta, utilizada en las actuales denominaciones monetarias.

Artículo 3º

La Junta Directiva del Banco de la República deberá adoptar todos los actos necesarios para que el cambio de denominación de la moneda no altere el valor de los derechos y de las obligaciones existentes, y en particular las de origen laboral, a fin de que los asalariados no sufran detrimento alguno en la capacidad adquisitiva de los bienes y servicios ofrecidos en los mercados.

Artículo 4º

Las obligaciones dinerarias denominadas en moneda extranjera y que según la ley, las resoluciones de la Junta Directiva del Banco de la República, y los contratos, hayan de redimirse en moneda legal colombiana, se redimirán en nuevos pesos, a la tasa que resulte de aplicar las normas que produzca la autoridad monetaria y cambiaria. Esa tasa mantendrá la equivalencia que por esta ley crea, con la que habría resultado si tales obligaciones hubieran sido redimidas en los pesos regulados por la Ley 31 de 1992. Tales operaciones cambiarias no significan la dolarización de la economía colombiana.

Artículo 5º

La Superintendencia de Industria y Comercio, o el organismo que haga sus veces, en coordinación con la autoridad de vigilancia y control competente para cada sector económico en particular, cuando ello sea procedente, velará porque la indicación pública de precios en los bienes y servicios ofrecidos al público en general, tanto por los mayoristas como por los minoristas, sea presentada, tanto en pesos actuales como en nuevos pesos durante el período de vacancia legislativa.

La Superintendencia de Industria y Comercio tomará las medidas necesarias en ejercicio de todas las facultades previstas en las normas vigentes en materia de promoción de la competencia y protección del consumidor, para impedir y reprimir la especulación y alzas de precios con motivo del cambio de denominación de la moneda.

Todos los agentes económicos al expresar los nuevos valores en razón de la convertibilidad de la moneda actual al nuevo peso, lo harán utilizando como máximo dos cifras decimales y desechando el tercer decimal, utilizando el procedimiento de aproximaciones así: Si la tercera cifra o milésima, es mayor o igual a cinco, la segunda cifra o centésima se incrementará en una unidad; y si la tercera cifra es menor de cinco, el número que exprese la centésima quedará igual.

Artículo 6º La presente ley entrará a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Luis Enrique Salas Moisés, Representante a la Cámara por Bogotá, D. C.; Omar Armando Baquero Soler, Representante a la Cámara por el departamento del Meta; Oscar Darío Pérez Pineda, Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de Colombia en su artículo 150 numeral 13 faculta al Congreso de Colombia para ¿Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio (...)¿, corresponde al Congreso de la República entonces establecer todo lo relacionado con la moneda en lo atinente con su convertibilidad y poder liberatorio sin perder de vista que esta debe mantener la capacidad adquisitiva, función que la misma Carta Política le asigna al Banco de la República en coordinación con la política económica general.

La moneda al cumplir el papel de movilizador de los bienes y servicios al intercambio de los mercados elimina el momento histórico de la economía de trueque e impulsa y dinamiza todo el proceso de colocación de bienes y servicios en el mercado que no van a ser intercambiados por otras mercaderías sino adquiridos por un valor expresado en la moneda.

La actividad económica requiere de una regulación jurídica y por ello se eleva a rango constitucional la potestad de la soberanía monetaria, impidiendo que los particulares tengan la facultad de crear especies monetarias. La regulación monetaria del Estado se estructura mediante la asignación especifica de tal labor al Congreso de la República y a un ente de derecho público con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, de tal forma que una de sus funciones básicas cual es la de regular la moneda se cumpla sin interferencias de las otras ramas del poder público.

La soberanía monetaria del Estado comprende la determinación de la moneda, su convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, junto con su regulación. Regular, significa en términos monetarios, ajustar los valores monetarios a la realidad económica, de tal forma que las especies monetarias faciliten las transacciones económicas y su correspondiente registro contable.

Dicha regulación de la moneda en el derecho económico colombiano debe ajustarse al principio del mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, propósito que no se logra con una unidad monetaria que sea reflejo de una economía inflacionista.

El capítulo I del título II de la Ley 31 de 1992 en sus artículos 6º a 11 establece las funciones del Banco de la República como Banco de Emisión en lo atinente con la determinación y características de la moneda legal, estableciendo en su artículo 6º que ¿La unidad monetaria y unidad de cuenta del país es el peso emitido por el Banco de la República¿. Con lo cual corresponde al Banco Central emitir el peso como unidad monetaria, pero así mismo canjear los billetes en la forma y en los casos que determine su Junta Directiva.

Dentro de esta normatividad la Junta Directiva del Banco de la República puede modificar y canjear las especies monetarias para ajustarlas a la realidad económica que en cada momento histórico se requiere, sin embargo mediante este proyecto de ley que crea el nuevo peso se pretende otorgar unas funciones más precisas al Banco de la República para que la regulación de la moneda y la canjeabilidad de los billetes sean ajustadas a la política macroeconómica del Estado para reducir las tendencias inflacionarias y a su vez tener una moneda que se vaya ajustando a los precios del mercado.

El ex Senador de la República, José Jaime Nicholls presentó el Proyecto de ley 074, por medio de la cual se modifica la denominación de la moneda legal colombiana en desarrollo del numeral 13 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, luego de superar los dos debates en el Senado de la República y alcanzar su aprobación en la Comisión Tercera de la...

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