Proyecto de ley 187 de 2005 cámara - 1 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451294722

Proyecto de ley 187 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 187 DE 2005 CÁMARA. por la cual se modifica parcialmente la Ley 938 de 2004.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, la Fiscalía General de la Nación, tendrá la misma planta de personal vigente para el año 2005, adicionada con los cargos creados por la Ley 975 de 2005.
Artículo 2° Modificar el numeral 6 del artículo 17 el cual quedará así:

6. Asesorar las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad, tanto en el nivel central como en el seccional.

Artículo 3° El numeral 15 del artículo 24 el cual quedará así:

15. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Oficina de Personal o por los Directores Seccionales Administrativo y financieros relacionados con novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y retiro del servicio.

Artículo 4° Adicionar el numeral 16 del artículo 24 el cual quedará así:

16. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5° Modificar el numeral 7 del artículo 31 el cual quedará así:

7. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad, del nivel central y del nivel seccional que sean de su competencia.

Artículo 6° Modificar el numeral 19 del artículo 31 el cual quedará así:

19. Resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de los actos administrativos suscritos por los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, excepto los relativos a temas de personal.

Artículo 7° Modificar el numeral 9 del artículo 32 el cual quedará así:

9. Expedir los actos administrativos relacionados con las novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y con el retiro del servicio de los servidores de la respectiva...

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