Proyecto de ley 231 de 2005 cámara - 7 de Diciembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451296162

Proyecto de ley 231 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 231 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se modifican los artículos 93 y 94 de la Ley 115 de 1994, se crea la figura del vicepersonero y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 93 de la Ley 115 de 1994, quedará así:

Artículo 93. Representante de los estudiantes.

En los consejos directivos de los establecimientos de educación básica y media del Estado habrá un representante de los estudiantes, escogido por ellos mismos, de acuerdo con el reglamento de cada institución.

Los mecanismos de representación y la participación de los estudiantes en los establecimientos educativos privados se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 de esta Ley.

Artículo 2º

El artículo 94 de la Ley 115 de 1994, quedará así:

Artículo 94. Personero y Vicepersonero de los estudiantes.

En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo y, al curso de los primeros tres meses de actividades académicas, los estudiantes elegirán a un alumno de cualquier grado, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.

El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y

  2. Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

El vicepersonero de los estudiantes será elegido el mismo día y en la misma fórmula con el personero y lo reemplazará en ausencia permanente o parcial.

El vicepersonero no podrá cursar el mismo grado que el personero.

Parágrafo. Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.

Artículo 3º La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Rocío Arias Hoyos, Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia; Eleonora Pineda Arcia, ...

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