Proyecto de ley 240 de 2005 cámara - 15 de Diciembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451296602

Proyecto de ley 240 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 240 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta y se dictan normas para el ejercicio de la profesión de Homeópatas en Colombia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
CAPITULO I Artículos 1 a 36
Artículo 1°

Del objeto. La presente ley define lo que se entenderá por Medicina Homeopática, establece las responsabilidades, reglamenta su ejercicio, determina el ámbito de aplicación, desarrolla los principios que la rigen, precisa sus entes rectores de organización, acreditación y control, así como crea la Dirección de Medicina Alternativa en el Ministerio de Salud, establece el control de medicamentos o sustancias de venta al público y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2° De la naturaleza. La promoción, prevención, diagnóstico, terapéutica y rehabilitación de la salud del ser humano, para mejorar su calidad de vida individual y colectiva se pueden atender desde el punto de la Medicina Alopática, Homeopática o Alternativa, siempre y cuando quienes la ejercen o practican sean profesionales con formación académica.

Es de su esencia, el respeto integral por la vida, la muerte y la dignidad del ser humano, lo cual implica una responsabilidad social, ética, humanista, legal, disciplinaria según el caso.

Artículo 3°

Definición y campos de aplicación. Para efectos de la presente ley, se entiende por Medicina Homeopática, el conjunto de conocimientos y procedimientos terapéuticos con contenido académico, ciencia y arte, reconocidos por la Organización Mundial de la Salud, en la declaración ALMA-ATA que se fundamenta en la integridad del ser humano, que milenaria y ancestralmente han demostrado eficacia y organizados de acuerdo con el método y la práctica de cada modalidad.

La Medicina Homeopática, posee su propia filosofía, métodos y tratamientos, según su campo de aplicación.

Para efectos de la presente ley, se reconoce el siguiente campo de práctica Médica.

Campo de Práctica Homeopática

La Homeopatía. Es la modalidad de la Medicina Alternativa con una doctrina, filosofía y conceptualización propia, en la que se aplican medios y conocimientos académicos que se fundamentan en el método de la ley de la similitud o de los semejantes (Similla Simulibus curentur), según la cual toda sustancia capaz de provocar en el individuo sano determinados síntomas, es capaz de curar síntomas semejantes que presentan las enfermedades naturales.

Artículo 4°

Del acto médico homeopático. Entiéndase por Acto Médico Alternativo el conjunto de acciones producto de los conocimientos académicos, científicos y métodos propios de la Medicina Alternativa en cada modalidad, que aplicados por el médico debidamente autorizados para ejercer la profesión, se orientan a la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, sin perjuicios de los actos realizados por los demás profesionales de la salud.

El Médico Homeopático se caracteriza por su profesionalidad, por la ejecución típica, por tener como objetivo la recuperación y rehabilitación del enfermo, por la licitud y compromiso ético de quien lo realiza.

El Acto Médico Homeopático es una modalidad especial de relación médico-paciente; por tanto, es una forma especial de contrato denominado de Asistencia Médica, el cual genera obligaciones de medio, mas no de resultado.

Artículo 5° De los principios generales. Son principios generales para la práctica y ejercicio de la prevención de la Medicina Homeopática:

¿ El reconocimiento de la dignidad del ser humano.

¿ El reconocimiento y respeto por la diversidad étnica y cultural.

¿ El respeto a las creencias, usos y costumbres del paciente.

¿ El respeto de los deberes y derechos consagrados en la Constitución Política, la ley y, los tratados internacionales en lo referente a ética médica.

Artículo 6° De los principios especiales.
  1. La relación médico-paciente, como elemento primordial del ejercicio de la profesión médica se fundamenta en un compromiso libre, autónomo, responsable, leal, moral, auténtico y ético que tenga plena libertad de las partes, sin intermediación de terceros y del cual se deriva la más estricta reserva profesional.

  2. Por su labor profesional, el Médico Homeópata tiene derecho a recibir una remuneración justa y equitativa.

El Consejo Colombiano de Certificación en Homeopatía, establecerá tablas de remuneración, según las subespecialidades alternativas y la preparación académica.

Artículo 7° Del Médico Homeópata. Para efectos de la presente ley, se entenderá que es Médico Homeópata:
  1. La persona a quien legalmente en primera instancia se le ha otorgado el título de Médico, previa formación académica a nivel universitario con énfasis en Medicina Homeopática y quien se compromete a ejercer la profesión respetando los principios humanísticos, éticos, científicos, legales y sociales y los que informan la presente ley;

  2. Los homeópatas reconocidos con estudios en homeopatía en una institución seria que certifique la enseñanza;

  3. Los nacionales que acrediten estudios universitarios en Medicina, con énfasis en medicina homeopática, otorgados por universidades extranjeras y que sean reconocidos, homologados y autorizados para ejercer en el territorio nacional, por el Consejo Colombiano de Certificación en Homeopatía y el Ministerio de Salud;

  4. Los extranjeros de países con los cuales Colombia tenga tratados de reciprocidad y que acrediten estudios universitarios en Medicina, con énfasis en Medicina Homeopática, otorgados por universidades extranjeras y que sean reconocidos, homologados y autorizados para ejercer en el territorio nacional, por el Consejo Colombiano de Certificación en Homeopatía y el Ministerio de Salud.

Artículo 8°

Del ejercicio de la Medicina Homeopática. Entiéndase por ejercicio profesional de la Medicina Homeópata, la aplicación del conjunto de medios, conocimientos y saberes científicos o académicos de la Medicina Homeopática, cuyo fin es la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, desde el punto de vista biológico, mental, social, los cuales se realizan mediante actos médicos alternativos según las necesidades temporales, especiales y de lugar.

Parágrafo.Queda proscrita cualquier forma de ejercicio de Medicina Homeopática que ejerza en forma empírica y sin la observancia de la presente ley.

Artículo 9° Modalidades de ejercicio. El Médico Homeópata puede ejercer la profesión de manera independiente, institucional, como servidor público o como empleado particular, en forma personal o colectiva, es decir, en equipo de salud

El campo de trabajo médico alternativo es especializado o por modalidades.

El Médico Homeópata, en el ejercicio de su profesión, se debe comprometer a utilizar los medios a su alcance para efectuar el Acto Médico con fundamento en sus conocimientos académicos, científicos, profesionales y técnicos para que su diligencia y responsabilidad puedan mantener la salud de los posibles riesgos y complicaciones inherentes al acto médico.

Siempre en el quehacer profesional médico, se observarán los principios humanísticos, deontológicos, científicos, académicos y legales que informan y orientan la profesión médica.

Artículo 10 Del deber de información y de las autoridades. Excepto de los casos de urgencia en donde no sea posible responder por el medio alternativo la salud del paciente, debe darse traslado de manera inmediata a los centros de urgencia y a los entes, quirúrgicos especializados para tal efecto.

Cuando el procedimiento médico o quirúrgico se deba realizar sobre un menor, el consentimiento otorgado por sus padres o representantes legales, será válido siempre y cuando se trate de conocimientos cualificados persistentes y que se propenda por la garantía de los derechos a la vida, la integridad personal, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad, excepto que se trate de procedimientos médicos de carácter altamente invasivo o irreversible que tenga incidencia en el desarrollo futuro del menor.

Será válido el consentimiento otorgado por el menor-adulto, siempre que su decisión no comprometa de manera grave su vida o integridad personal.

El consentimiento debe ser libre, consciente, expreso, claro, sencillo, y por escrito.

El consentimiento cualificado persistente es aquel que implica la comprensión de las posibilidades, límites y riesgos de los actuales tratamientos, así como su otorgamiento en forma reiterada y por etapas de acuerdo al tratamiento o procedimiento de que se trate.

Artículo 11 Del ejercicio lícito de la Medicina Homeopática. A partir de la vigencia de la presente ley, podrá ejercer lícitamente la profesión de Medicina Homeopática, las personas indicadas en el artículo 7° de la presente ley.
Artículo 12

Del ejercicio ilegal. Ejercen ilegalmente la profesión de la medicina homeopática en cualquiera de sus modalidades o especialidades y se harán acreedores a las sanciones legales correspondientes, las personas nacionales o extranjeras que sin haber llenado los requisitos académicos esenciales para realizar cualquier acto médico homeopático o médico quirúrgico, practiquen actos reservados al ejercicio de la profesión del médico homeópata acá descrito.

También se consideran infractores de las normas que regulan la práctica, las siguientes:

  1. Los médicos que encubran a quienes ejerzan ilegalmente o se asocien con ellos;

  2. Los profesionales, técnicos y auxiliares del sector de la Salud que extralimitando el campo de sus actividades, formación o contenido curricular realicen uno cualquiera de los actos médicos alternativos reservados al profesional de la medicina alternativa;

  3. El profesional que estando suspendido en el ejercicio de la profesión, la ejerza;

  4. Parágrafo 1°. Los médicos alópatas que en el momento de entrada de vigencia de la presente ley, no acrediten la especialización...

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