Proyecto de ley 252 de 2005 cámara - 6 de Enero de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451297174

Proyecto de ley 252 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 252 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se adiciona la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003, en materia de sanciones urbanísticas.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 104 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2º, de la Ley 810 de 2003, tendrá un parágrafo adicional de la siguiente manera:

Parágrafo. Autorizaciones de cerramientos. Las autoridades municipales y Distritales podrán otorgar autorizaciones provisionales de cerramiento para las zonas verdes integradas a los conjuntos residenciales, que adquirieron la calidad de espacios público por haber sido zonas de cesión. La autorización que se imparta no confiere ningún derecho adquirido a favor de particulares sobre los bienes de uso público y la autoridad competente podrá revocarla por motivos de interés general o cuando cesen las razones que justificaron su expedición. Estas autorizaciones podrán ser otorgadas siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

¿ Que sea por razones de seguridad.

¿ Que la transparencia del cerramiento sea de un 90% como mínimo.

¿ Que se garantice a la ciudadanía el disfrute visual de las zonas verdes.

¿ Que no se restrinja su destinación al uso común o se excluya del acceso a algunas personas.

¿ Que se garantice la movilidad y acceso de todas las personas, para no excluir de su goce a los habitantes que no pertenecen a las unidades residenciales.

Para los efectos anteriores, las autoridades municipales y distritales correspondientes expedirán los reglamentos, donde se especifiquen las condiciones técnicas y demás requisitos que se deben cumplir para conceder la autorización de cerramiento.

Artículo 2° Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Germán Varón Cotrino,

Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante el proyecto de ley en estudio, se pretende superar una dificultad que en materia urbanística se ha suscitado, en cuanto atañe a los cerramientos en los conjuntos cerrados, de las zonas verdes que adquirieron la calidad de espacios públicos por corresponder a zonas de cesión entregados por los urbanizadores y constructores.

De acuerdo con las normas y disposiciones que regulan los procesos urbanísticos (Leyes de 1989, 388 de 1997) los propietarios de los predios a desarrollar o urbanizadores deben hacer cesiones gratuitas con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacios libres para parques y zonas verdes públicas de escala urbana o zonal, que no hacen parte ni urbanística ni jurídicamente de los conjuntos desarrollados y que la apostre se constituyen en espacio público.

El concepto de espacio público, conceptualmente ya no es el mismo de antaño, limitado a los bienes de uso público (calles, plazas, puentes y caminos), según la legislación civil, sino que es mucho más amplio, en el sentido de que comprende en general la destinación de todo inmueble bien sea público o privado al uso o a la utilización colectiva, convirtiéndose de este modo en un bien social. Es así como el artículo 5° de la Ley 9ª de 1989 entiende por espacio público el ¿conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la...

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