Articulado del proyecto de ley 026 de 2005 cámara - 21 de Abril de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451298142

Articulado del proyecto de ley 026 de 2005 cámara

ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY 026 DE 2005 CÁMARA. Aprobado en sesión de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes el día miércoles 19 de abril de 2006, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 685 de 2001

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 16 de la Ley 685 de 2001 quedará así:

¿Artículo 16. Validez de la propuesta. La primera solicitud o propuesta de concesión, mientras se halle en trámite no confiere, por sí sola, frente al Estado, derecho a la celebración del contrato de concesión. Frente a otras solicitudes o frente a terceros, solo confiere al interesado, un derecho de prelación o preferencia para obtener dicha concesión si reúne para el efecto los requisitos legales.

No obstante lo anterior, el derecho de prelación sobre el área donde haya existido la minería tradicional en los términos de esta ley y que haya sido declarada libre, lo tendrá el minero tradicional que haya explotado el área, frente a cualquier tercero que presente una solicitud de exploración o explotación sin haber ejercido la minería en la zona y/o frente a quien teniendo título no haya explotado la zona concesionaria por cualquier motivo durante un período igual o superior a dos años.

Artículo 2° El artículo 31 de la Ley 685 de 2001 quedará así:
Artículo 31 Reservas especiales

El gobierno nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológicos-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión solo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo...

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