Proyecto de ley 10 de 2006 cámara - 26 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451304014

Proyecto de ley 10 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 10 DE 2006 CÁMARA. por la cual se modifica el Decreto 1421 de 1993, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 8° del Decreto 1421 de 1993 quedará así:

Artículo 8º Funciones generales. El concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital

Sus atribuciones son de carácter administrativo y normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

Artículo 2°. El artículo 10 del Decreto 1421 de 1993 quedará así:

Artículo 10 Período y reuniones

Los concejales serán elegidos para períodos de cuatro (4) años que se iniciarán el primero de enero siguiente a su elección y concluirán el último día del mes de diciembre en que termine el respectivo período.

El Concejo Distrital se reunirá ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1º) de febrero; el primero (1º) de mayo; el primero (1º) de agosto; el primero (1º) de noviembre. Cada vez, las sesiones durarán sesenta (60) días calendario prorrogables, a juicio del mismo concejo, hasta por diez (10) días más.

También sesionará extraordinariamente por convocatoria del alcalde mayor. En este caso se reunirá durante el término que le fije la autoridad que lo convoca y únicamente se ocupará de los asuntos que esta someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

Artículo 3°. El artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 quedará así:

Artículo 12 Atribuciones

Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1 Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito. Así mismo coordinará con el alcalde mayor las políticas públicas indispensables para el mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos.

  1. Dictar el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas. El plan de inversiones, que hace parte del plan general de desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

  2. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos.

  3. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

  4. Adoptar el plan general de ordenamiento físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

  5. Determinar los sistemas y métodos con base en los cuales las juntas administradoras locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, de conformidad con lo previsto en este estatuto.

  6. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. Así mismo coordinará con el alcalde mayor las políticas públicas indispensables para la preservación de la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica, el manejo y aprovechamiento de los recursos en el marco de políticas de desarrollo sostenible que aseguren su conservación, restauración o sustitución. Tales políticas públicas comprenderán la educación de los habitantes del Distrito para preservar su sistema ecológico.

  7. Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

  8. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

  9. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

  10. Revestir pro témpore al alcalde mayor de precisas facultades para el ejercicio de funciones que correspondan al concejo. El alcalde le informará sobre el uso que haga de las facultades al término de su vencimiento.

  11. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda, fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo, y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente, expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

  12. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

  13. Fijar la cuantía hasta la cual se pueden celebrar contratos directamente y prescindir de la formalidad del escrito, según la naturaleza del contrato y de la entidad contratante.

  14. Organizar la personería, la contraloría y la veeduría distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

  15. Dividir el territorio del distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos.

  16. Autorizar el cupo de endeudamiento del distrito y de sus entidades descentralizadas.

  17. Expedir los códigos fiscal y de policía.

  18. Dictar normas de tránsito y transporte, y coordinar las políticas en esta materia con el alcalde mayor y la comunidad, asegurando mecanismos precisos de participación.

  19. Crear los empleos necesarios para su funcionamiento.

  20. Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del distrito con sus servidores, especialmente las de carrera administrativa.

  21. Evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales.

  22. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

  23. Darse su propio reglamento.

  24. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Artículo 4°. El artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 quedará así:

Artículo 13 Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas

El personero, el contralor y las juntas administrativas los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, - 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados...

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