Proyecto de ley 035 de 2006 cámara - 27 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451304350

Proyecto de ley 035 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 035 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Ministerio de Justicia y Política Criminal.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º Deróguese el artículo 3º de la Ley 790 de 2002.
Artículo 2º Créese el Ministerio de Justicia y Política Criminal.
Artículo 3º Las funciones del Ministerio de Justicia y Política Criminal serán las que le competían al Ministerio de Justicia y del Derecho antes de la Ley 790 de 2002 más las que determina la presente ley en relación con la política criminal:
  1. Elaborar el plan de Política Criminal del Gobierno;

  2. Proponer las necesidades, gastos y demás aspectos presupuestales requeridos por el Ministerio, a fin de que las partidas necesarias se incluyan en el Presupuesto Nacional;

  3. Elaborar el diagnóstico de la criminalidad en Colombia y señalar las estrategias para enfrentar el fenómeno;

  4. Coordinar las tareas de información sobre criminalidad y sus modalidades en las entidades territoriales;

  5. Brindar apoyo a las entidades territoriales en desarrollo del plan de política criminal del gobierno Nacional e implementar un sistema nacional de estadística y datos de conductas criminales como base de estudios criminológicos;

  6. Capacitar a los diferentes organismos del Estado en lo concerniente al desarrollo de la política criminal;

  7. Especial énfasis hará el Ministerio en el denominado sector social (salud, trabajo, educación, vivienda) para trazar la prevención primaria de la criminalidad, como parte de un plan nacional en ese sentido;

  8. Hacer la planificación intersectorial con los organismos de Control Fiscal, Disciplinario y Justicia Penal, a fin de vigorizar la política de prevención de las conductas criminales y contravencionales;

  9. Trazar el programa nacional de estudio y trabajo en las cárceles con seguimiento y acompañamiento en la vida pospenitenciaria;

  10. Desarrollo de la capacitación del personal administrativo y de guardianes en los programas de trabajo y estudio que se implementen en las cárceles;

  11. Presentar proyectos de ley relacionados con la justicia y la política criminal;

  12. Implementar programas de eficacia en la investigación científica del delito;

  13. Propiciar una distribución presupuestal adecuada que garantice el debido funcionamiento del sistema penitenciario, dentro del marco del respeto de los Derechos Humanos;

  14. Incorporar dentro de la política criminal, una política penológica que priorice el cumplimiento de las penas privativas de la libertad cuando se requiera, y establezca penas proactivas como el trabajo con la comunidad.

Artículo 4º La planta de personal del Ministerio de la Justicia y la Política Criminal será integrada en los niveles asesor y profesional por profesionales expertos en criminología.
Artículo 5º Modifíquese el artículo 7º de la Ley 790 de 2002 (Orden de Ministerios).
Artículo 6º El Ministerio del Interior mantendrá las funciones que le competían antes de la Ley 790 de 2002.
Artículo 7º Modifíquese el artículo 1º de la Ley 888 de 2004, que quedará así: ¿Artículo 37

Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria...

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