Proyecto de ley 036 de 2006 cámara - 27 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451304362

Proyecto de ley 036 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 036 DE 2006 CÁMARA. por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 26 de julio de 2006

Doctor

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D.C.

Respetado doctor Lizcano:

De la manera más atenta me dirijo a usted con el fin de hacerle entrega para el trámite legislativo correspondiente en la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley ¿por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones¿.

Atentamente,

Alonso Acosta Osio.

Representante a la Cámara, Departamento del Atlántico

PROYECTO DE LEY 036 DE 2006 CAMARA

por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 95
CAPITULO I Artículos 1 a 3

De los principios

Artículo 1º Objetivos

El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación recreacional, y operación portuaria fluvial resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad y efectividad como actividad comercial, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, desarrollar un sistema legal que suscite el uso de la Red Fluvial Nacional para la actividad comercial del transporte y para la recreación, garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 2º Ambito de aplicación y principios

Las presentes normas de este código regulan las relaciones jurídicas en todo el territorio nacional de la navegación de personas usuarias y pasajeros, tripulantes, empresas y embarcaciones fluviales por ríos, caños, canales, lagos, lagunas, ciénagas, embalses, riveras, represas, esteros, bahías de aguas tranquilas alimentadas por ríos y canales, es decir, por las vías fluviales del territorio nacional; también el procedimiento y actuación de las autoridades fluviales.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Nacional, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, supeditándose a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, con el fin de preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Los principios rectores de este código son: Seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, libre empresa, educación y descentralización.

Parágrafo 1º. Corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de transporte y tránsito fluvial definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. Todas las autoridades fluviales promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código.

Parágrafo 2º. Además de lo dispuesto en este Código, para todo lo relacionado con la navegación fluvial, se aplicarán igualmente lo establecido en la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, la Ley 1ª de 1991, el Código de Comercio, y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como también las que establezca el Ministerio de Transporte para desarrollar y complementar el presente Código.

Artículo 3º Definiciones

Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

¿ Abandono. En materia de seguros, es el que verifica a favor del asegurador, el interesado. En caso de pérdida total constructiva o asimilada, esto es cuando queda algún resto del objeto asegurado pero sin que constituya parte apreciable de él para su utilización normal, el interesado podrá tenerla como parcial o como total real o efectiva, abandonando en este último caso el objeto asegurado a favor del asegurador.

¿ Abordaje. Hecho náutico surgido por acción u omisión en alguna maniobra verificada, en contra de los reglamentos, de los usos, de prácticas de la navegación fluvial, por cualquier circunstancia análoga o por fuerza mayor, con lo cual se cause daño a una o más embarcaciones y a sus cargamentos o a las personas que se encuentran a bordo.

¿ Actividad portuaria fluvial. Se consideran actividades portuarias fluviales la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios, rellenos, dragados y obras de ingeniería; y, en general, todas aquellas que se efectúen en puertos y terminales portuarios en los embarcaderos y en las construcciones que existan sobre las orillas de los ríos donde existan instalaciones portuarias.

¿ Amarras. Cables de acero o sogas usadas para amarrar la embarcación.

¿ Ancla. Es una pesa de forma especial, cuyos brazos se entierran en el lecho del río sosteniendo la embarcación.

¿ Armador. Persona natural o jurídica, propietaria o no de la embarcación, que la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo percibe las utilidades y soporta las responsabilidades. La persona que figure en la matrícula como propietaria de la embarcación se considerará armador, salvo prueba en contrario.

¿ Arqueo. Determinación de la capacidad remolcadora, transportadora y total de una embarcación.

¿ Arribada. Llegada de la embarcación a un puerto.

¿ Arribada forzosa. La entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe. Esta es legítima o ilegítima. Legítima cuando proviene de caso fortuito, e ilegítima la originada en dolo o culpa del Capitán, esta última será investigada por la autoridad fluvial.

¿ Artefacto fluvial. Es toda construcción flotante no comprendida en la definición de embarcación fluvial, aunque pueda desplazarse sobre el agua para el cumplimiento de sus fines específicos. Si este se transporta con el apoyo de una embarcación se entenderá el conjunto como una misma unidad de transporte.

¿ Astillero fluvial. Toda instalación dedicada a la construcción, reparación o modificación de embarcaciones y artefactos fluviales.

¿ Atracar. Maniobra consistente en arrimar una embarcación a un muelle o atracadero.

¿ Autoridad fluvial. Es la entidad o el funcionario público a quien de conformidad con la ley o las normas vigentes, corresponde la organización y control de la navegación fluvial.

¿ Averías. Todos los daños que sufre la embarcación durante la navegación o en puerto, o las mercancías desde el embarque hasta su desembarque. También los gastos extraordinarios e imprevistos que deban efectuarse en beneficio de la embarcación o de la carga.

¿ Avería gruesa o común. Es el hecho razonable e intencional que se hace con sacrificio extraordinario de la embarcación o de la carga, o cuando se incurre en gasto también extraordinario, para la seguridad común, de la embarcación, o de la carga.

¿ Avería simple o particular. Son los daños o pérdidas que sufre la embarcación o la carga, por fuerza mayor, por vicio propio o por hecho de terceros, y los gastos extraordinarios e imprevistos para beneficio exclusivo de la carga o de la embarcación.

¿ Babor. Lado izquierdo de la embarcación mirando a proa, estando a bordo.

¿ Bodega portuaria. Construcción efectuada en la ribera de las vías fluviales destinada al almacenamiento de la carga en tránsito fluvial, incluidos los patios destinados al mismo fin (se suprime por ser exagerado lo propuesto).

¿ Bote fluvial. Embarcación fluvial usada para el transporte de carga, sin propulsión propia; conocido también como planchón, bongo, gabarra o barcaza.

¿ Bracero o cotero. Persona que se emplea principalmente en el cargue y descargue de la embarcación.

¿ Calado. Altura de la parte sumergida del casco.

¿ Canal. Cauce natural o artificial para conducir agua. Estrecho fluvial, natural o artificial.

¿ Canoa. Embarcación menor, sin propulsión mecánica.

¿ Capitán. Es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la embarcación. Es el responsable con la tripulación de la seguridad de las personas y la carga que conduzca.

¿ Cargador. También se denomina embarcador. Persona natural o jurídica que mediante contrato, entrega a la empresa de navegación transportadora un cargamento para su transporte.

¿ Caudal. Cantidad de agua que emana o corre en una unidad de tiempo.

¿ Colmatación. Relleno importante por proceso de sedimentación de cualquier cauce, canal de riego, embalse, laguna, valla y en forma general de toda depresión topográfica.

¿ Comparendo. Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad fluvial por la comisión de una infracción.

¿ Conocimiento de embarque (Carta de porte). Comprobante, que contiene las condiciones del contrato de transporte y en el que se relacionan las mercancías objeto del transporte, expedido por el Armador o su representante, y al cual se aplicarán las normas del Código de Comercio, en lo pertinente.

¿ Contramaestre. Es el jefe de la marinería y encargado de las maniobras a bordo.

¿ Contrato de enrolamiento. Se entenderá celebrado para viaje de...

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