Proyecto de ley 055 de 2006 cámara - 10 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451305166

Proyecto de ley 055 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 055 DE 2006 CÁMARA. por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro-desarrollo Académico, científico y técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander y se dictan otras disposiciones.

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad.

Por medio de la presente, presentamos ante la Secretaría General del honorable Senado de la República el Proyecto de ley número 55 de 2006, por la cual se autoriza la emisión de la estampilla prodesarrollo académico, científico y técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander y se dictan otras disposiciones, en ejercicio de la iniciativa legislativa, para que se surta el trámite correspondiente.

Cordialmente,

Juan Fernando Cristo Bustos

Senador de la República,

Mario Náder yotras firmas ilegibles.

PROYECTO DE LEY NUMERO 055 DE 2006 CAMARA

por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro-desarrollo Académico, científico y técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Autorízase a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander para que ordene la emisión de la estampilla Prodesarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander, cuyo producido se destinará exclusivamente a los programas de formación académica de docentes, investigación, construcción y adecuación de las plantas físicas de las sedes y subsedes, y para los programas de dotación de materiales y equipos de las universidades públicas del departamento de Norte de Santander.

Artículo 2° La emisión de la estampilla Prodesarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander se autoriza hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000)

El monto total recaudado se establece a precios constantes del año 2006.

Artículo 3°

Autorízase a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deben realizar en el departamento, en sus municipios, y en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el departamento. La ordenanza que expida en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley será dada a conocer al Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Educación Nacional y Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1°. La Asamblea del departamento de Norte de Santander podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otros sistemas de recaudo del gravamen que permita cumplir con seguridad, eficiencia y eficacia el objeto de esta ley.

Parágrafo 2°. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) de la base gravable.

Artículo 4° Facúltese a los Concejos Municipales del departamento de Norte de Santander para que, previa autorización de la Asamblea departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se autoriza con destino a las universidades Francisco de Paula Santander (UFPS) - Cúcuta y Ocaña, y a la Universidad de Pamplona.
Artículo 5° Los recursos que se recauden con la emisión de la estampilla creada por esta ley serán distribuidos de manera proporcional al número de estudiantes que posea cada una de las universidades públicas del departamento de Norte de Santander, en sus programas de pregrado y postgrado

Los recursos se destinarán exclusivamente para lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional certificará en el mes de noviembre de cada año el número de estudiantes matriculados en pregrado y postgrado de cada una de las universidades públicas del departamento de Norte de Santander.

Artículo 6° Autorízase a la administración del departamento Norte de Santander para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla en las actividades que se deban realizar en el departamento, en sus municipios y en todos sus actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en Norte de Santander.

Parágrafo. Los recursos recaudados se girarán directamente a las universidades dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 7° La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios que intervengan en los actos.
Artículo 8° El control del recaudo, el traslado de los recursos a las universidades y seccionales y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de la Contraloría departamental de Norte de Santander.
Artículo 9° Los contribuyentes que hagan donaciones a las universidades Francisco de Paula Santander Cúcuta y Ocaña y la Universidad de Pamplona, tienen derecho a deducir de la renta el cien por cien (100%) del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.

El valor a deducir por estos conceptos en ningún caso podrá exceder el treinta por ciento (30%) de la renta líquida determinada por el contribuyente, antes de restar el valor de la deducción.

Para gozar de estos beneficios deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y las demás que establezca el reglamento.

Artículo 10 Las retenciones en la fuente y de impuesto a las ventas que en cumplimiento de las normas tributarias de carácter nacional efectúen las universidades a las que hace referencia la presente ley, serán cedidas por parte de la nación.
Artículo 11 Dentro de los hechos y actividades económicas sobre las cuales se obliga el uso de la estampilla, la Asamblea departamental o los Concejos municipales podrán incluir licores, alcoholes, cervezas y juegos de azar.
Artículo 12 Esta Ley rige a partir de su publicación.

Juan Fernando Cristo Bustos

Senador de la República.

Mario Náder yotras firmas ilegibles.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proyecto de ley tiene como objeto adecuarse a un nuevo modelo de financiación para las universidades públicas, en este caso para la educación superior del departamento de Norte de Santander, buscando obtener recursos de otras fuentes con el propósito de ampliar la cobertura, formación de docentes, adecuación de la planta física de las sedes y subsedes, y para los programas de dotación y mantenimiento de materiales y equipos e investigación.

La situación económica que afrontan las universidades públicas en el Norte de Santander es reflejo de las dificultades que afectan al mismo departamento, en la que el común denominador es la pérdida constante de la calidad de vida de la población que habita esta importante región.

Otro de los propósitos del proyecto es mejorar la difícil situación financiera de las universidades públicas Francisco de Paula Santander ¿ Cúcuta y Ocaña, y la Universidad de Pamplona procurando con ello que el creciente número de jóvenes bachilleres de los departamentos de Norte de Santander, Santander, Cesar, Bolívar, Sucre, Córdoba y Boyacá, entre otros, y de la región fronteriza con Venezuela, cuenten con la oportunidad de ser profesionales.

Las universidades públicas del departamento lideran múltiples estudios en la región, asesorando a los municipios de diferentes departamentos a través de proyectos investigativos, con programas de intervención técnica...

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