Proyecto de ley 061 de 2006 cámara - 16 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451305634

Proyecto de ley 061 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 061 DE 2006 CÁMARA. por la cual se decretan medidas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º

Las exenciones de impuestos que establece la presente ley, se aplicarán en los siguientes municipios de la zona de influencia del Canal del Dique: Arjona, Mahates, María La baja, San Estanislao, Calamar, Arroyo Hondo, San Cristóbal, Soplaviento, y Turbaná, en el departamento de Bolívar; Manatí, Repelón, Santa Lucía y Suán en el departamento del Atlántico y el municipio de San Onofre en Sucre.

Artículo 2º

Estarán exentas de impuesto de renta y complementarios, las nuevas empresas cuyos capitales sean de origen nacional o extranjero que su actividad corresponda al sector: Agropecuario, agroindustrial, ganadero, microempresarial, comercial, industrial, turístico, o servicios relacionados con estas actividades, que se instalen en la zona de influencia del Canal del Dique establecida en el artículo 1º y aquellas empresas preexistentes a la promulgación de la presente ley que mediante el seguimiento y evaluación por medio de indicadores de gestión obtengan incrementos sustanciales en la generación de empleo, siempre que estén localizadas en los municipios señalados en el artículo 1º de la presente ley.

Para efectos de la presente ley una empresa se considera constituida y efectivamente establecida en la fecha que estipula su escritura pública de constitución.

La cuantía de la exención regirá durante 10 años de acuerdo con los siguientes porcentajes y períodos: Las empresas que se establezcan a partir del 1º de enero del año siguiente a la promulgación de la presente ley y hasta los cinco (5) años siguientes, recibirán la exención del 100% del impuesto a la renta; y las que se establezcan entre el año 6 al 10 recibirán la exención del 50% del impuesto a la renta.

Parágrafo 1º. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que hubieren efectuado inversiones en los municipios establecidos en el artículo 1º, en actividades relacionadas con las cadenas productivas de alcohol carburante, reforestación con maderables y frutales; acuicultura, turismo y ganadería, tendrán derecho a solicitar la exención en los porcentajes y períodos determinados en este artículo.

Parágrafo 2º. Cuando se trate de nuevas empresas de tardío rendimiento, durante el período improductivo, se les reconocerá un crédito fiscal equivalente al 15% de la inversión realizada en dicho período. Para tales efectos se deberá acompañar la respectiva certificación del Ministerio de Agricultura si se trata de empresas agrícolas o ganaderas, o del Ministerio de Desarrollo si se trata de empresas comerciales, industriales y turísticas.

Parágrafo 3º. La exención será aplicable a las empresas efectivamente constituidas en los municipios relacionados en el artículo 1º, a las preexistentes que comprueben aumentos sustanciales en la generación de empleo y a las compañías exportadoras.

Parágrafo 4º. El cambio de nominación o propietario de las empresas o establecimientos de comercio no les da el carácter de nuevos a los ya existentes y no tendrán derecho a la exención.

Artículo 3º Para los efectos de la presente ley, se considera efectivamente establecida una empresa cuando, por medio de su representante legal, en memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva, manifiesta y acredita su intención de acogerse a los beneficios otorgados por esta ley, detallando:
  1. Intención de acogerse a los beneficios que otorga la ley;

  2. Actividad económica a la que se dedica;

  3. Capital de la empresa;

  4. Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrollará la actividad económica;

  5. Domicilio principal;

  6. Además, de una copia de la escritura o documento de constitución.

Parágrafo 1º. Para gozar de la exención no podrá transcurrir un plazo mayor de cinco (5) años entre la fecha de establecimiento de la empresa y el momento en el que empieza la fase productiva.

Parágrafo 2º. Para determinar la renta exenta se entiende como ingresos...

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