Proyecto de ley 084 de 2006 cámara - 29 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451307982

Proyecto de ley 084 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 084 DE 2006 CÁMARA. por la cual se reforma parcialmente la Ley 100 de 1993, y se dictan normas para la organización del régimen subsidiado y de la atención en salud de los vinculados.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Créase el Sistema Unico para la Administración de los Subsidios de Salud; el cual tiene por objeto unificar la financiación del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población en condiciones de vulnerabilidad y sin capacidad de pago, tanto de las áreas rurales como urbanas, mediante el pago de una cotización subsidiada total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad, teniendo en cuenta, además lo prescrito, en la Ley 599 de 1999 artículo 1°, la Ley 361 de 1997 artículos 19 y 20, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 100 de 1993, artículo 157, literal b) inciso segundo; y se regirá además por los siguientes principios:

  1. Equidad. El Sistema Unico para la Administración de los Subsidios de Salud proveerá la financiación del aseguramiento en salud de igual calidad a todos los habitantes en Colombia sin capacidad de pago y que se encuentren en estado de vulnerabilidad, individualizados mediante el sistema de identificación y priorización de beneficiarios, con fundamento en la existencia de necesidades básicas insatisfechas, evitando la discriminación por capacidad de pago o riesgo y la selección adversa.

  2. Obligatoriedad. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a las autoridades Nacionales, Departamentales y Municipales la aplicación de la normatividad que garantice la afiliación de todos aquellos que carezcan de vínculo laboral con algún empleador, no tengan capacidad de pago y se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.

  3. Protección integral. El Sistema Unico para la Administración de los Subsidios de Salud garantizará mediante contratos de aseguramiento la atención en salud integral a la población que carezca de vínculo laboral con algún empleador, no tenga capacidad de pago y se encuentre en condiciones de vulnerabilidad, en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993 respecto del Plan Obligatorio de Salud.

  4. Libre escogencia. El Sistema Unico para la Administración de los Subsidios de Salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuando ello sea posible según las condiciones de oferta de servicios. Quienes atenten contra este mandato se harán acogedores a las sanciones previstas en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 y lo previsto en la presente ley.

  5. Alta rentabilidad. El Sistema Unico para la Administración de los Subsidios de Salud propenderá por obtener la mayor rentabilidad de los dineros sometidos a su custodia, y para tal fin escogerá los mecanismos financieros adecuados en el mercado nacional o internacional.

  6. Transparencia. Toda actuación del Sistema Unico para la Administración de los Subsidios de Salud se acogerá a los más altos principios de la ética y la moral, evitando cualquier acto de corrupción, el uso indebido de los recursos del Estado, la selección adversa y la discriminación.

Parágrafo. El Sistema Unico para la Administración de los Subsidios de Salud no tendrá personería jurídica ni planta de personal propia, estará adscrito al Ministerio de la Protección Social, quien mediante licitación pública otorgará su manejo a una Empresa de seguros o del sector financiero que demuestre eficiencia. Esta empresa tendrá la responsabilidad de implantar el desarrollo del sistema único de salud creado mediante la presente ley; el cual se fundamenta en la eliminación de la intermediación entre el asegurador, el beneficiario del subsidio y el prestador de los servicios de salud

Artículo 2° El Sistema Unico para la Administración de los Subsidios de Salud, se financiará con los recursos del Sistema General de Participaciones previstos en el artículo 47 ordinales 47.1 y 47.2 de la ley 715 del 2001, y los demás que conforman la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga.

Para el primer año de operación del sistema los recursos serán en pesos constantes, los asignados por el Fosyga subcuenta de solidaridad y los del sistema general de participaciones para subsidio a la oferta en salud del año inmediatamente anterior, y se distribuirán per cápita a la población de los niveles 1 y 2 del Sisbén.

En los subsiguientes años estos recursos corresponden a los asignados con ese propósito en la vigencia inmediatamente anterior, incrementados en la inflación causada y en el crecimiento real de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, más los rendimientos financieros y los saldos por no ejecución que estos recursos generen en el período fiscal previo. Su asignación seguirá el per cápita de la población de los niveles 1 y 2 del Sisbén.

Los recursos producto del crecimiento adicional a la inflación del Sistema General de Participaciones en Salud, serán destinados a financiar la nueva afiliación de la población por atender urbana y rural al Régimen de subsidios en salud, aplicando el criterio de equidad, entendido como un indicador que pondera el déficit de cobertura y su proporción de población por atender a nivel nacional, siempre que los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud a la población pobre mantengan por lo menos el mismo monto de la vigencia anterior, incrementado en la inflación.

Parágrafo 1°. La estructura de la UPC-S y los planes de beneficios serán los que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; para el primer año dichos planes corresponderán a los establecidos en el año inmediatamente anterior.

Parágrafo 2°. No estarán contemplados en el plan de beneficios de la...

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