Proyecto de ley 122 de 2006 cámara
PROYECTO DE LEY 122 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se definen las normas para la administración del personal que presta sus servicios en la Rama Legislativa del Poder Público.
El Congreso de la República
DECRETA:
T I T U L O I
De los empleos de la Rama Legislativa
Se exceptúan los pertenecientes a las unidades de trabajo legislativo de los congresistas.
Parágrafo. Esta ley no regula a quienes sean vinculados mediante orden de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de contratación.
Su creación deberá responder a las siguientes condiciones:
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Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;
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Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;
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Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;
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Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a 12 meses en el mismo.
Parágrafo 1°. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la expresa motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
Parágrafo 2°. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará proceso de selección por mérito.
De la clasificación de los empleos
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De elección. Secretarios Generales, Subsecretarios Generales, Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales, los Coordinadores de las Comisiones legales de ambas Cámaras;
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De libre nombramiento y remoción. Los Subdirectores, los Jefes de Oficinas Asesoras, Jefes de División, Secretarios Privados, Coordinadores de las Comisiones de Etica de ambas Cámaras y de Derechos Humanos y Audiencias, y de la Comisión adscrita a organismos Nacionales e Internacionales del Senado. Así mismo, los empleos de la Unidades de Trabajo Legislativo;
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De Carrera Administrativa Legislativa;
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Los demás empleos no contemplados en los literales anteriores.
De la provisión de los empleos
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Reunir los requisitos y calidades exigidos por la Constitución, la ley y los reglamentos;
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No tener incompatibilidad o inhabilidad para el desempeño de funciones públicas;
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No estar disfrutando de pensión de vejez;
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Ser nombrado o designado legalmente y tomar posesión.
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Traslado,
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Encargo, y
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Ascenso.
a) El traslado
El empleado trasladado no pierde los derechos de antigüedad ni su escalafón, en caso de recaer en un empleado de carrera.
b) El encargo
Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de este y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente.
c) El ascenso
De la competencia para la provisión de los empleos
Parágrafo. Los empleos correspondientes a las Unidades de Trabajo Legislativo son de libre nombramiento y serán nombrados de acuerdo con la designación del respectivo congresista.
Este término podrá prorrogarse si no reside en el lugar en donde desempeñará sus funciones o por causa justificada, pero en todo caso, la prórroga no podrá exceder de 30 días y deberá constar por escrito.
Parágrafo. La omisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para la posesión no invalidará los actos del servidor respectivo, ni lo excusa de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
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Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad;
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Libreta militar;
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Documentos y certificados que acrediten los requisitos del empleo;
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Fianza de manejo, cuando expresamente el reglamento la exija;
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Fotografías tamaño cédula (3);
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Certificación de afiliación a una EPS;
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Certificación de afiliación a Fondo de Pensiones;
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Certificado Judicial;
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Paz y salvo de la Contraloría General de la Nación;
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Certificado de antecedentes disciplinarios;
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Hoja de vida de formato de la Función Pública;
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Declaración de bienes y rentas.
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La provisión del empleo no haya sido conforme a la Constitución y la presente ley.
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No se presente los documentos y requisitos exigidos para el efecto.
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Haya sobrevenido auto de detención preventiva contra el designado o elegido.
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La designación haya sido efectuada por autoridad no competente.
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Se hayan vencido los términos para tomar posesión del empleo.
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La designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado;
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Aún no se ha comunicado;
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El nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los plazos legales;
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La persona designada manifiesta por escrito que no acepta;
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La persona no...
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