Proyecto de ley 130 de 2006 cámara - 28 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451310994

Proyecto de ley 130 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 130 DE 2006 CÁMARA. por la cual se reforman los Libros Segundo y Tercero de la Ley 100 de 1993 y se crea el Sistema Integrado de Seguridad Social en Salud (Sisesa).

El Congreso de la República

DECRETA:

CAPIULO I

Normas generales

Artículo 1° Objeto

La presente ley crea el Sistema Integrado de Seguridad Social en Salud (SISESA) y define las garantías en salud y riesgos profesionales para toda la población colombiana, la organización del sistema, el financiamiento, la administración de los recursos, la prestación de los servicios de salud y riesgos profesionales, el sistema integrado de información en salud, la inspección, vigilancia y control, y los criterios para definir políticas de talento humano y de ciencia y tecnología en salud.

Parágrafo. Sistema Integrado de Seguridad Social en Salud (Sisesa), sustituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales definidos por la Ley 100 de 1993.

CAPITULO II Artículos 2 a 11

Definiciones

Artículo 2° Salud

La salud es la capacidad física y mental de las personas para desarrollar sus proyectos de vida, en las mejores condiciones y relaciones posibles. Los bienes y servicios de atención en salud aportan a la salud de las personas, en la medida en que contribuyen a preservar y mejorar esa capacidad, propiciando el ejercicio de su autonomía y el mejoramiento de su calidad de vida. La salud es un derecho humano fundamental por su conexidad con el derecho a la vida, y su garantía es deber del Estado y responsabilidad social.

Artículo 3° Salud Pública. La salud pública es el conjunto de conocimientos, decisiones y acciones individuales y colectivas, expresadas en políticas públicas, tendientes a favorecer la salud de la población y a asumir el deber estatal y la responsabilidad pública por la salud en una sociedad concreta

La salud pública orienta el sistema de salud y el conjunto de la acción estatal y gubernamental para que las políticas económica y social, y la acción intra e interinstitucional, contribuyan a la resolución no violenta de los conflictos en la sociedad, a mejorar la calidad de vida y las oportunidades de bienestar de las personas y las comunidades.

Artículo 4°

Promoción de la salud. La promoción de la salud es una estrategia transversal del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud (Sisesa) que pretende orientar la prestación de los servicios, las acciones sectoriales, intersectoriales y sociales, hacia el mejoramiento de la calidad de vida y el ejercicio de la autonomía de las personas para realizar sus proyectos de vida en las mejores condiciones y relaciones posibles. La promoción de la salud no se limita a la educación para promover estilos de vida saludables o evitar enfermedades, e incluye la construcción de agendas de gobierno que se traducen en políticas públicas saludables y en acciones transectoriales.

Artículo 5°

Seguridad Social. La seguridad social es una política de Estado que engloba los mecanismos de protección social contra las contingencias que menoscaban la salud y el bienestar, y que permite realizar los principios de universalidad, equidad y solidaridad; la solidaridad es condición de la universalidad y se realiza por medio de la confluencia de esfuerzos económicos de las personas, del más rico hacia el más pobre, entre generaciones, entre géneros, entre ocupados y desocupados, y entre sanos y enfermos, y de la sociedad en su conjunto, para dar a cada cual según su necesidad y pedir de cada cual según su capacidad.

Artículo 6° Sistema Integrado de Seguridad Social en Salud (Sisesa)

El Sistema Integrado de Seguridad Social en Salud (SISESA) es el conjunto de medios institucionales, financieros y administrativos disponibles en la sociedad colombiana para garantizar el derecho a la salud de toda la población, ordenados por los conceptos de salud pública y seguridad social.

Artículo 7° Garantías en salud y riesgos profesionales. Las garantías en salud y riesgos profesionales son el conjunto de bienes y servicios, individuales y colectivos, que permiten mantener o recuperar la salud y proteger contra riesgos financieros derivados de la enfermedad

Las garantías en salud integral son deber del Estado, para lo cual este debe disponer y organizar los recursos disponibles para lograr acceso, oportunidad, calidad y protección financiera, ofreciendo a la población las condiciones y medios para hacerlas exigibles.

Artículo 8°

Atención Primaria Integral en Salud (APIS). La Atención Primaria Integral en Salud (APIS) es el conjunto de acciones, bienes, servicios y estrategias que integran la educación en salud, la protección de la vida, la prevención de enfermedades, el tratamiento y manejo de enfermedades, y la rehabilitación, con enfoque familiar y comunitario, en territorios específicos, hasta el límite de atenciones que establece esta ley. La Atención Primaria Integral en Salud (APIS) es la puerta de entrada al sistema de servicios de salud y, al mismo tiempo, articula los servicios de salud a las acciones transectoriales y a la participación social efectiva para el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones. Los principios que rigen la Atención Primaria Integral en Salud (APIS) son:

  1. Accesibilidad: Se entiende como la mejor posibilidad de obtener servicios de salud cuando se necesitan, sin barreras económicas, organizacionales, geográficas o culturales.

  2. Oportunidad: Consiste en el acceso al servicio en el momento y lugar cuando es requerido.

  3. Primer contacto: Se entiende como la puerta de entrada a las redes de servicios de salud, mediante el cual se garantiza el acogimiento de las demandas de atención y el uso regulado de los servicios en el sistema.

  4. Integralidad: Es la articulación de todo el proceso de atención en salud, desde la educación, la protección, la prevención, la curación, hasta la rehabilitación y la readaptación laboral, según las necesidades de las personas, orientada por el mejoramiento de su calidad de vida y el ejercicio de su autonomía.

  5. Continuidad: Es el seguimiento de los procesos de atención hasta la superación o el manejo del problema de salud de la persona.

  6. Longitudinalidad: Es el seguimiento de la totalidad de los aspectos de la salud de las personas y comunidades a lo largo de su ciclo vital, a partir del vínculo entre las familias y comunidades y los prestadores de servicios de salud.

  7. Coordinación: Es el conjunto de mecanismos que garantizan la complementariedad de los medios para atender las necesidades y demandas en salud, tales como información veraz y oportuna, referencia y contrarreferencia, trabajo en equipo, acceso a segundas opciones, entre otras.

  8. Participación social: Es la disposición de las personas, las familias y las comunidades para tomar decisiones y realizar acciones orientadas hacia el mejoramiento de la calidad de vida y la salud propia, de sus próximos y de la sociedad en su conjunto.

  9. Enfoque familiar y comunitario: Es una perspectiva de organización de los servicios de salud que considera a las personas como parte de familias y comunidades, en el marco de los determinantes de la salud y la enfermedad.

Artículo 9°

Servicios de medio y alto costo. Los servicios de medio y alto costo son aquellos que superan el límite establecido para la Atención Primaria Integral en Salud (APIS), en virtud del costo del servicio o del bien involucrado en la atención o de la complejidad tecnológica del mismo, definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, según los criterios establecidos por esta ley.

Artículo 10

Fondo Unico de Seguridad Social en Salud (Fusesa). El Fondo Unico de Seguridad Social en Salud (Fusesa) es una cuenta autónoma, de destinación exclusiva, administrada por el Ministerio de la Protección Social como fiducia pública, constituido por los siguientes recursos: fiscales del orden nacional destinados a salud y parafiscales de la seguridad social en salud y de riesgos profesionales. El Fondo tiene por objetivo generar la solidaridad necesaria para el acceso universal y equitativo a los servicios de salud, con calidad y oportunidad.

Artículo 11 Fondos territoriales de salud. Los fondos territoriales de salud son cuentas administradas como fiducia pública de carácter territorial, mediante las cuales se integran los recursos provenientes del Fondo Unico de Seguridad Social en Salud (Fusesa) con los recursos de rentas cedidas y propias de los entes territoriales, con destinación específica para salud

Habrá tantos fondos territoriales como territorios de salud se definan, según los criterios que establece la presente ley.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 18

Garantías en salud y riesgos profesionales

Artículo 12 Tipos de garantías en salud y riesgos profesionales. Las garantías en salud y riesgos profesionales definidas para toda la población, sin diferencias de capacidad de pago de las personas, son de cinco tipos y se complementan según las necesidades de las personas

Los tipos de garantías son:

  1. Atención Primaria Integral en Salud.

  2. Servicios de medio y alto costo.

  3. Programas de control de enfermedades de interés en Salud Pública.

  4. Prestaciones económicas.

  5. Servicios complementarios en salud.

  6. Participación y control social.

Parágrafo. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) definirá los contenidos específicos de cada tipo, con base en los criterios señalados en la presente ley. Esta definición deberá ser flexible, para tener en cuenta las especificidades territoriales en razón del perfil epidemiológico y la superación de inequidades relacionadas con la situación socioeconómica, la etnia o raza, el género o el ciclo vital de las personas o grupos poblacionales.

Artículo 13 Atención Primaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR