Proyecto de ley 131 de 2006 cámara - 28 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451311006

Proyecto de ley 131 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 131 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 124 y se deroga el artículo 126 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 124 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 124 Inhabilidades

Sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezcan la Constitución y la ley, no podrán ser elegidos miembros de Junta Administradora Local, quienes:

  1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos;

  2. Hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público;

c) Sean miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular.

Artículo 2º Derógase el artículo 126 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3º A partir de la vigencia de la presente ley los alcaldes deberán asignar del presupuesto destinado para Fortalecimiento Institucional del Municipio o Distrito una suma equivalente como mínimo al diez por ciento (10%) del total de los respectivos rubros, la cual se destinará a cubrir gastos de fortalecimiento, capacitación y dotación de las Juntas Administradoras Locales.
Artículo 4º El artículo 131 de la Ley 136 de 1994 tendrá un nuevo parágrafo del siguiente tenor:

Parágrafo 3°. Los proyectos de Acuerdo presentados al respectivo Concejo Municipal por las Juntas Administradoras Locales, que hayan sido aprobados por una mayoría igual o superior al setenta por ciento (70%) de los Ediles, se tomarán para todos los efectos legales como proyectos de acuerdo aprobados en primer debate y serán estudiados en plenaria de la Corporación.

Artículo 5º Vigenci...

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